Asunto C-582/12 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de diciembre de 2012 por El Corte Inglés, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-373/09, El Corte Inglés/OAMI — Pucci International (Emidio Tucci)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/9

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule la sentencia del Tribunal General pronunciada el 27 de septiembre de 2012 y notificada el 1 de octubre de 2012, en el asunto T-303/10 que tenía por objeto la pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión Europea, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal C 4/03 (ex NN 102/02) ejecutada por Italia en favor de Wam SpA (DO 2011, L 57, p. 29).

- Que se anule la citada Decisión de la Comisión Europea 2011/134/UE por los motivos expuestos que comprueba y declara que las ayudas correspondientes al Contrato de 1995 y al Contrato de 2000 son compatibles con el mercado

Que se condene a la Comisión Europea al reembolso de las

Motivos y principales alegaciones

Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 266 TFUE, error manifiesto de apreciación y falta de motivación con infracción del artículo 296 TFUE, en la medida en que la Comisión Europea no cumplió con las sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia que anularon la Decisión de la Comisión Europea de 19 de mayo de 2004 y dictó una nueva decisión, relativa a las mismas ayudas de Estado, pese a que la anulación de la decisión anterior no planteaba vicios de forma o

Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, como del artículo 1, letra B), del Reglamento (CE) n o

1

) y del artículo 296 TFUE, por haber declarado que las supuestas ayudas de Estado entran en el ámbito de aplicación del artículo 108 TFUE, pese a tratarse de ayudas destinadas a la penetración comercial en mercados de fuera de la UE; por no haber considerado que las supuestas ayudas de Estado en cuestión habían sido abonadas sobre la base de la ley italiana de 29 de julio de 1981, n o 394, notificada a la Comisión Europea, aunque no con carácter previo con arreglo al artículo 108, apartado 3; por no haber considerado las ayudas en cuestión implícitamente aprobadas en el sentido del artículo 2, apartado 2, y artículo 4, apartado 5 del Reglamento (CE)

Infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, y 108 TFUE, 1, así como infracción de los Reglamentos (CE)

2

) 1998/2006, ( 3 ) 69/2001, ( 4

) 70/2001, ( 5

) y falta de motivación con infracción del artículo 296 TFUE, al no haber considerado las ayudas en cuestión aplicación de un régimen general; por no haber calificado las ayudas en cuestión de ayudas compatibles en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), en la...

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