Directiva 2008/14/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/14/CE DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar su anexo III al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/768/CEE prohíbe el uso en productos cosméticos de sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (en lo sucesivo,

CMR), de la categoría 1, 2 y 3, conforme al anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2). Sin embargo, el uso de sustancias clasificadas en la categoría 3 de conformidad con la Directiva 67/548/CEE puede permitirse si cuenta con la evaluación y aprobación del Comité científico sobre productos de consumo (CCPC).

(2) En la medida que el CCPC considera que el glioxal, sustancia clasificada como CMR de la categoría 3 conforme al anexo I de la Directiva 67/548/CEE, representa un riesgo insignificante cuando su presencia en los productos cosméticos suponga hasta 100 ppm, debe modificarse en consecuencia el anexo III de la Directiva 76/768/CEE.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(4) Con el fin de garantizar la adaptación progresiva de las fórmulas existentes de productos cosméticos a las fórmulas que cumplen los requisitos establecidos en esta Directiva, es necesario establecer períodos transitorios apropiados.

(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La parte 1 del anexo III de la Directiva 76/768/CEE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los productos que no cumplan esta Directiva no se vendan ni se pongan a disposición...

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