Directiva 2009/159/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlo al progreso técnico

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/29

ES

ACTOS CUYA PUBLICACIÓN NO ES OBLIGATORIA

DIRECTIVA 2009/159/UE DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2009

por la que se modifica el anexo III de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptarlo al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos

( 1

), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité científico de seguridad de los consumidores,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la estrategia de evaluación de la seguridad de las sustancias utilizadas en los tintes capilares, se acordó con los Estados miembros y las partes interesadas que el 31 de diciembre de 2007 sería una fecha adecuada para presentar al Comité científico de seguridad de los consumidores (en lo sucesivo, «el CCSC») los datos científicos sobre los productos de reacción formados por sustancias para tintes capilares oxidantes en el cuero cabelludo, y sobre su seguridad para los consumidores.

(2) En la actualidad, hay treinta y una sustancias para tintes capilares cuyo uso se permite provisionalmente en los productos cosméticos hasta el 31 de diciembre de 2009, con arreglo a las restricciones y condiciones fijadas en la segunda parte del anexo III de la Directiva 76/768/CEE. La industria cosmética presentó al CCSC los datos científicos solicitados sobre la seguridad de los productos de reacción formados por las sustancias para tintes capilares oxidantes dentro del plazo acordado, que venció el 31 de diciembre de 2007.

(3) Los datos sobre seguridad presentados fueron evaluados por el CCSC. En enero de 2009, el CCSC concluyó en su dictamen que no puede hacer una evaluación definitiva del riesgo de los productos de reacción de los tintes capilares oxidantes, al estar incompleto el expediente presentado por la industria. La industria cosmética aportó los datos que faltaban a finales de septiembre de 2009.

(4) Teniendo en cuenta lo expuesto, para la evaluación del riesgo conforme a los datos adicionales presentados y el dictamen final del CCSC sobre la seguridad de los productos de reacción se precisará, con todo, un...

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