Directiva 2006/65/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/65/CE DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 2006 por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar sus anexos II y III al progreso técnico (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Tras consultar al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados al consumidor,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la publicación en 2001 de un estudio científico titulado Use of permanent hair dyes and bladder cancer risk (Utilización de tintes de cabello permanentes y riesgo de cáncer vesical), el Comité científico de productos cosméticos y productos no alimentarios destinados al consumidor (SCCNFP) llegó a la conclusión de que existían riesgos preocupantes. Recomendó que la Comisión tomase más medidas para controlar la utilización de productos químicos empleados en tintes de cabello.

(2) El SCCNFP recomendó también una estrategia general de evaluación de la seguridad de los tintes de cabello, de la que forman parte los requisitos para estudiar la posible genotoxicidad o mutagenicidad de los ingredientes cosméticos incluidos en la composición de los tintes capilares.

(3) Vistos los dictámenes del SCCNFP, la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas consensuaron una estrategia general para reglamentar los tintes de cabello, según la cual se pidió a la industria que presentara los expedientes con los datos científicos relativos a los tintes de cabello que el SCCNFP debía evaluar.

(4) Como primer paso para la aplicación de la estrategia, se decidió dar prioridad a las sustancias para tintes de cabello permanentes para las que en la consulta pública no se expresó un interés explícito por que sean utilizadas en los tintes de cabello. Por lo tanto, tales sustancias deben prohibirse.

(5) Según el dictamen del SCCNFP, algunos tintes azoicos constituyen un riesgo para la salud de los consumidores.

Por eso fueron eliminados de la lista positiva de colorantes permitidos en los productos cosméticos, que figura en el anexo IV de la Directiva 76/768/CEE. Por la misma...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT