Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 298/05/COL, de 22 de noviembre de 2005, sobre la propuesta de cotizaciones a la seguridad social diferenciadas por regiones para ciertos sectores económicos (Noruega)

SectionDecision

IV (Otros actos) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 298/05/COL de 22 de noviembre de 2005 sobre la propuesta de cotizaciones a la seguridad social diferenciadas por regiones para ciertos sectores económicos (Noruega) EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (3) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b),

Visto el artículo 1, apartado 2 de la Parte I y los artículos 4, apartado 4, 6 y 7, apartado 5, de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia,

Vistas las Directrices del Órgano (4) para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE,

Vista la decisión del Órgano de 14 de julio de 2004 sobre las disposiciones de aplicación contempladas en el artículo 27 de la Parte II del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción,

Vista la sentencia de Tribunal de AELC en el asunto E-6/98,

Gobierno de Noruega contra Órgano de Vigilancia de la AELC (5),

Vista la decisión no 172/02/COL del Órgano de 25 de septiembre de 2002 por la que se proponen medidas apropiadas por lo que se refiere al régimen de cotizaciones a la seguridad social diferenciadas por regiones (6) y a la carta de las autoridades noruegas con fecha de 29 de octubre de 2002 en la que se aceptan las medidas apropiadas,

Vista la decisión no 218/03/COL del Órgano de 12 de noviembre de 2003 referente a las ayudas estatales en forma de cotizaciones a la seguridad social diferenciadas por regiones (7),

Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas (8),

ES8.5.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 122/11 (1) Denominado en lo sucesivo 'el Órgano'.

(2) Denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo EEE'.

(3) Denominado en lo sucesivo el 'Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción'.

(4) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo EEE y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994, publicadas en DO L 231 de 3.9.1994, Suplemento EEE no 32. Las directrices se modificaron en último lugar el 17.6.2005. En lo sucesivo denominadas 'Directrices sobre ayudas estatales'.

(5) Asunto E-6/98 Gobierno de Noruega/Órgano de Vigilancia de la AELC [1999] Informe del Tribunal de la AELC, página 76.

(6) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 172/02/COL.

Todas las decisiones sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC mencionadas en lo sucesivo pueden encontrarse en el sitio Internet del Órgano:

http://www.eftasurv.int/fieldsofwork/fieldstateaid/stateaidregistry/ (7) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 218/03/COL, publicada en el DO L 145 de 9.6.2005, p. 25-41.

(8) Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 245/04/COL, publicada en el DO C 60 de 10.3.2005, p. 9-25.

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

  1. ANTECEDENTES 1. Procedimiento De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, las autoridades noruegas notificaron su intención de aplicar unos tipos reducidos de cotización a la seguridad social a las empresas situadas en las zonas geográficas designadas como 2, 3 y 4 de Noruega y que operasen en ciertos sectores económicos.

    La notificación se envió por carta de 26 de abril de 2004 de la Representación de Noruega a la Unión Europea, junto con una carta del Ministerio de Industria y Comercio y una carta del Ministerio de Hacienda fechadas ambas el 23 de abril de 2004, y fue recibida y registrada por el Órgano el 27 de abril de 2004 (no de registro 278992).

    Después de varios intercambios de correspondencia y reuniones entre el Órgano y las autoridades noruegas (1), y dadas las graves dificultades que el Órgano tenía para declarar la medida notificada compatible con el artículo 61 del Acuerdo EEE, el Órgano decidió iniciar el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.

    La decisión no 245/04/COL del Órgano de 6 de octubre de 2004 de iniciar el procedimiento formal de investigación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el suplemento EEE del mismo (2). El Órgano invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

    Por carta de la Representación de Noruega a la Unión Europea, con fecha de 12 de noviembre de 2004, las autoridades noruegas presentaron sus observaciones a la decisión de incoar el procedimiento (no de registro 299087). El Órgano no recibió ninguna observación de las partes interesadas.

    1. Descripción de las medidas propuestas

      1. Antecedentes Según la ley noruega de la seguridad social de 28 de febrero de 1997 ('Lov om folketrygd'), todos los empleadores de Noruega están sujetos a las cotizaciones obligatorias al régimen nacional de la seguridad social. Estas cotizaciones se calculan en relación con los sueldos brutos de los trabajadores y son diferentes en función del domicilio de estos. Para ello, Noruega está dividida en cinco zonas geográficas. La zona 1 (3) comprende las partes más céntricas de la zona meridional del país y cubre el 76,6 % de la población total noruega. La zona 2 (4) comprende las partes menos céntricas de la Noruega meridional y cubre el 94 % de la población total del país. La zona 3 (5) abarca principalmente ciertas regiones montañosas del sur de Noruega con una cobertura del 2,6 % de la población total de Noruega. La zona 4 (6) está compuesta por la parte más septentrional del sur de Noruega así como la parte norte de Noruega sita al sur de la zona 5. Esta zona abarca el 9,4 % de la población total. La zona 5 (7) cubre la parte más septentrional del país.

        El 19 de noviembre de 1997, el Órgano inició el procedimiento formal de investigación por lo que respecta a los tipos de cotización de la seguridad social diferenciados por regiones en Noruega (8). El 2 de julio de 1998, el Órgano adoptó una decisión (9) en la que se concluía que el régimen confería, a través del presupuesto del Estado, un beneficio a ciertas empresas, que no podían justificarse habida cuenta de la naturaleza y del carácter general del régimen y que falseaban o amenazaban con falsear la competencia en el Espacio Económico Europeo (10). El régimen debía ajustarse para conformarse a las normas del Acuerdo EEE.

        ESL 122/12 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2008 (1) Para información más detallada sobre la correspondencia entre el Órgano y las autoridades noruegas, cabe remitirse a la decisión del Órgano de incoar el procedimiento formal de investigación, decisión no 245/04/COL, publicada en el DO C 60 de 10.3.2005, p. 9-25.

        (2) Publicada en el DO C 60 de 10.3.2005, p. 9-25.

        (3) Esta zona incluye todos los municipios no mencionados abajo bajo zonas 2-5.

        (4) Esta zona incluye: en el condado de Nord-Trøndelag, los municipios de Meråker, Frosta, Leksvik, Mosvik, Verran; en el condado de SørTrøndelag, los municipios de Ørland, Agdenes, Rissa, Bjugn, Rennebu, Meldal, en el condado de Hordaland, los municipios de Etne, Ølen, Tysnes, Kvinnherad, Jondal, Odda, Ullensvang, Eidfjord, Ulvik,

        Granvin, Kvam, MoMidtre Gauldal, Selbu; en el condado de Møre og Romsdal, los municipios de Vanylven, Sande, Herøy, Norddal,

        Stranda, Stordal, Rauma, Nesset, Midsund, Sandøy, Gjemnes, Tingvoll, Sunndal, Haram, Aukra, Eide; en el condado de Sogn og Fjordane, todos los municipios; en el condado de Hordaland, los municipios de Etne, Ølen, Tysnes, Kvinnherad, Jondal, Odda,

        Ullensvang, Eidfjord, Ulvik, Granvin, Kvam, Modalen, Fedje, Masfjorden, Bømlo; en el condado de Rogaland, los municipios de Hjelmeland, Suldal, Sauda, Kvitsøy, Utsira, Vindafjord, Finnøy; en el condado de Vest-Agder, los municipios de Åseral, Audnedal,

        Hægebostad, Sirdal; en el condado de Aust-Agder, los municipios de Gjerstad, Vegårshei, Åmli, Iveland, Evje og Hornnes, Bygland,

        Valle, Bykle; en el condado de Telemark, los municipios de Drangedal, Tinn, Hjartdal, Seljord, Kviteseid, Nissedal, Fyresdal, Tokke,

        Vinje, Nome; en el condado de Buskerud, los municipios de Flå,

        Nes, Gol, Hemsedal, Ål, Hol, Sigdal, Rollag, Nore y Uvdal; en el condado de Oppland, los municipios de Nord-Fron, Sør-Fron, Ringebu, Gausdal, Søndre Land, Nordre Land; en el condado de Hedmark, los municipios de Nord-Odal, Eidskog, Grue, Åsnes, Våler,

        Trysil, Åmot.

        (5) Esta zona incluye: en el condado de Nord-Trøndelag, el municipio de Snåsa; en el condado de Sør-Trøndelag, los municipios de Hemne, Snillfjord, Oppdal, Røros, Holtålen, Tydal; en el condado de Oppland, los municipios de Dovre, Lesja, Skjåk, Lom, Vågå, Sel,

        Sør-Aurdal, Etnedal, Nord-Aurdal, Vestre Slidre, Øystre Slidre, Vang;

        en el condado de Hedmark, los municipios de Stor-Elvdal, Rendalen, Engerdal, Tolga, Tynset, Alvdal, Folldal, Os.

        (6) Esta zona incluye: en el condado de Troms, los municipios no incluidos entre los enumerados en la zona V; en el condado de Nordland, todos los municipios; en el condado de Nord-Trøndelag, los municipios de Namsos, Namdalseid, Lierne, Røyrvik, Namsskogan, Grong, Høylandet, Overhalla, Fosnes, Flatanger, Vikna, Nærøy,

        Leka; en el condado de Sør-Trøndelag, los municipios de Hitra,

        Frøya, Åfjo, Roan, Osen; en el condado de Møre og Romsdal, el municipio de Smøla.

        (7) Esta zona incluye: en el condado de Finnmark, todos los municipios; en el condado de Troms, los municipios de Karlsøy, Lyngen,

        Storfjord, Kåfjord, Skjervøy, Nordreisa y Kvænangen.

        (8) Decisión no 246/97/COL.

        (9) Decisión no 165/98/COL.

        (10) Denominado en lo sucesivo el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT