Council Common Position of 27 December 2001 on combating terrorism

Published date28 December 2001
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 344, 28 dicembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 344, 28 de diciembre de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 344, 28 décembre 2001
EUR-Lex - 32001E0930 - ES 32001E0930

Posición común del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la lucha contra el terrorismo

Diario Oficial n° L 344 de 28/12/2001 p. 0090 - 0092


Posición común del Consejo

de 27 de diciembre de 2001

relativa a la lucha contra el terrorismo

(2001/930/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 15 y 34,

Considerando lo siguiente:

(1) En su sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2001, el Consejo Europeo declaró que el terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo será un objetivo prioritario de la Unión Europea.

(2) El 28 de septiembre, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373(2001), en la que se reafirma que los actos de terrorismo constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y se establece una serie de medidas para luchar contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo y el ofrecimiento de refugio a los terroristas.

(3) El 8 de octubre de 2001, el Consejo reafirmó la determinación de la Unión Europea y de sus Estados miembros de tomar parte plenamente, de forma coordinada, en la coalición mundial contra el terrorismo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. También recordó la determinación de la Unión de combatir las fuentes de financiación del terrorismo, en estrecha cooperación con los Estados Unidos.

(4) El 19 de octubre de 2001, el Consejo Europeo declaró que estaba decidido a combatir el terrorismo en todas sus formas y en todo el mundo y que proseguiría sus esfuerzos para reforzar la coalición de la comunidad internacional para luchar contra el terrorismo en todas sus formas, por ejemplo, intensificando la cooperación entre los servicios operativos responsables de la lucha antiterrorista: Europol, Eurojust, los servicios de información, la policía y las autoridades judiciales.

(5) Ya se han tomado disposiciones para aplicar algunas de las medidas que se mencionan a continuación.

(6) En estas circunstancias extraordinarias, es necesario que la Comunidad actúe con el fin de aplicar algunas de las medidas que se mencionan a continuación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se tipificarán como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualesquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el territorio de cualquiera de ellos con intención de que dichos fondos se utilicen, o con conocimiento de que dichos fondos se vayan a utilizar...

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