Council Decision 2008/665/CFSP of 9 June 2008 concerning the conclusion of the Agreement between the European Union and the Republic of Albania on the participation of the Republic of Albania in the European Union military operation in the Republic of Chad and in the Central African Republic (Operation EUFOR Tchad/RCA)

Published date13 August 2008
Subject Matterpolitique étrangère et de sécurité commune,politica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 217, 13 août 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 217, 13 agosto 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 217, 13 de agosto de 2008
13.8.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/18

DECISIÓN 2008/665/PESC DEL CONSEJO

de 9 de junio de 2008

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la participación de la República de Albania en la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Tchad/RCA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de octubre de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/677/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Tchad/RCA) (1).
(2) El artículo 10, apartado 3, de dicha Acción Común dispone que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.
(3) A raíz de la autorización del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la participación de la República de Albania en la Operación EUFOR Tchad/RCA (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(4) Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la participación de la República de Albania en la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Tchad/RCA).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

M. COTMAN


(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.



13.8.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/19

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Albania sobre la participación de la República de Albania en la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Tchad/RCA)

LA UNIÓN EUROPEA (UE),

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE ALBANIA

por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (Operación EUFOR Tchad/RCA),

la invitación cursada a la República de Albania para que participe en la operación dirigida por la UE,

el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República de Albania en la operación dirigida por la UE,

la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1),

la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (2),

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Participación en la operación

1. La República de Albania se asociará a la Acción Común 2007/677/PESC, de 15 de octubre de 2007, sobre la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana y a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida ampliar la operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas de aplicación que se requieran.

2. La contribución de la República de Albania a la operación militar de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

3. La República de Albania velará por que...

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