Council Decision 2008/974/CFSP of 18 December 2008 in support of the Hague Code of Conduct against Ballistic Missile Proliferation in the framework of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date23 December 2008
Subject Matterpolitique étrangère et de sécurité commune,política exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 345, 23 décembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 345, 23 de diciembre de 2008
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23.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 345/91

DECISIÓN 2008/974/PESC DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión Europea (UE) como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.
(2) La UE está aplicando activamente esa Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en sus capítulos II y III, por ejemplo mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente orientados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (denominado en lo sucesivo «el Código» o «ICOC») forma parte integrante de dicho sistema. Tiene por objetivo prevenir y reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas.
(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) del Consejo sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Entre los objetivos enunciados en dicha Posición Común figuran el de promover la suscripción del Código por el mayor número de países posible, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, así como el de seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de éste que tienen por objeto fomentar la confianza, y el de promover una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.
(4) El 23 de mayo de 2007, el Consejo decidió tomar medidas para fomentar la universalidad del Código de Conducta de La Haya y el cumplimiento de sus principios. A tal fin se organizó, paralelamente a la Reunión Anual de los Estados suscriptores de 2007, un seminario en el que participaron los principales Estados con capacidades en materia de misiles balísticos, incluidos aquellos que no han suscrito el Código. La UE considera prioritario que este diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores del Código continúe, con el fin de seguir impulsando la universalidad del Código y mejorando su aplicación y su fomento. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

DECIDE:

Artículo 1

1. Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la UE apoyará las actividades de los Estados suscriptores del Código a fin de alcanzar los objetivos siguientes:

a) promover la universalidad del Código, y en particular su suscripción por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos;
b) apoyar la aplicación del Código;
c) promover la mejora del Código.

2. En este contexto, la Unión Europea apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:

a) proporcionar medios para organizar actividades de divulgación focalizadas, por ejemplo en forma de seminarios, con el fin de promover nuevas suscripciones al Código en la región con menores índices de suscripción;
b) proporcionar medios financieros y técnicos para facilitar, por una parte, el intercambio de información entre los Estados suscriptores y, por otra, una visita de observadores internacionales a las instalaciones de ensayo y lanzamiento de vehículos lanzadores espaciales (SLV), que los Estados suscriptores han decidido tomar en consideración de modo voluntario de conformidad con el artículo 4, letra a), inciso ii), del Código;
c) proporcionar medios para impulsar un debate entre los Estados suscriptores acerca de la forma de preservar la vigencia y viabilidad del Código. Este debate deberá hacerse teniendo especialmente en cuenta la evolución que se está registrando en lo que respecta a la proliferación de misiles balísticos y al marco institucional y jurídico internacional relacionado con dichos misiles.

Estos proyectos se llevarán a cabo en beneficio tanto de los Estados que han suscrito el Código como de los que no lo han hecho.

Los proyectos se describen pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada a esta labor.

2. La Fundación de Investigación Estratégica de París (FRS) se hará cargo de la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2.

La FRS desempeñará su función bajo el control del SGAR, que asistirá a la Presidencia, y en estrecha consulta con la Presidencia de las reuniones anuales de los Estados suscriptores del Código así como con Austria, en su calidad de Contacto Central Inmediato (CCI)/Secretaría Ejecutiva del Código. A tal fin, el SGAR establecerá los acuerdos necesarios con la FRS.

3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión intercambiarán regularmente información sobre la aplicación de la presente Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 1 015 000 EUR.

2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. La Comisión supervisará...

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