Council Decision 2010/585/CFSP of 27 September 2010 on support for IAEA activities in the areas of nuclear security and verification and in the framework of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date01 October 2010
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,azione esterna dell'Unione,politique étrangère et de sécurité commune,action extérieure de l'Union,política exterior y de seguridad común,acción exterior de la Unión
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 259, 01 ottobre 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 259, 01 octobre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 259, 01 de octubre de 2010
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1.10.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/10

DECISIÓN 2010/585/PESC DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 26, apartado 2, y 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (denominada en lo sucesivo «la Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.
(2) La Unión aplica activamente dicha estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1). Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, a la conclusión de los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional del OIEA, y compromete a la Unión a empeñarse en conseguir que los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional se conviertan en la pauta del sistema de verificación del OIEA.
(4) El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2).
(5) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (3).
(6) El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/418/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (4).
(7) El 14 de abril de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/314/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (5).
(8) El refuerzo del control de las fuentes radiactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radiactivas, adoptados en la cumbre de Evian de 2003, sigue siendo un objetivo importante para la Unión, que se perseguirá tratando de llegar a terceros países.
(9) En julio de 2005, los Estados partes y la Comunidad Europea de la Energía Atómica acordaron mediante consenso modificar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (CPFMN), a fin de ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el uso y el almacenamiento nacionales con fines pacíficos de material e instalaciones nucleares, así como su transporte, y de exigir a los Estados partes que sancionen penalmente las violaciones.
(10) En septiembre de 2005, quedó abierto a la firma el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. Una vez que entre en vigor, los Estados partes tendrán que adaptar su Derecho para sancionar penalmente dichos actos.
(11) El OIEA persigue los mismos objetivos que figuran en los considerandos 3 a 10, y ello mediante la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado íntegramente a través de contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.
(12) La Unión Europea ha participado en la Cumbre de Seguridad Nuclear convocada por el Presidente de los Estados Unidos los días 12 y 13 de abril de 2010 y se ha comprometido a seguir desarrollando sus esfuerzos destinados a reforzar la seguridad nuclear y prestar asistencia a terceros países en este ámbito.
(13) A fin de ayudar a afrontar los retos específicos en el ámbito de la seguridad nuclear y la no proliferación en los países asiáticos, debido en particular al número creciente de aplicaciones nucleares en la región, entre otros ámbitos en el de la medicina, la agricultura y el agua, así como la investigación nuclear, la presente Acción Común debe apoyar de manera específica las actividades del OIEA en el sureste asiático. En ello se debe tener en cuenta el papel cada vez más importante que desempeña Asia como socio de la Unión en el ámbito de la seguridad. Se debe poner el acento especialmente en el refuerzo de la seguridad nuclear y de la seguridad de las aplicaciones no nucleares de los países potencialmente beneficiarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:

a) avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;
b) mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;
c) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

2. Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia son los destinados a:

a) reforzar las infraestructuras legislativas y reglamentarias nacionales para la aplicación de los instrumentos internacionales correspondientes en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;
b) asistir a los Estados en el incremento de la seguridad y control de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos;
c) reforzar la capacidad de los Estados para detectar el tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como para dar una respuesta al mismo.

Dichos proyectos se llevarán a cabo en los países que necesiten asistencia en estos ámbitos previa evaluación inicial a cargo de un equipo de expertos.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Artículo 2

1. La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en adelante «la AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. El OIEA llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión de la AR. A tal fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con el OIEA.

Artículo 3

1. Para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, el importe de referencia financiera ascenderá a 9 966 000 EUR, financiados con cargo al presupuesto general de la Unión.

2. El gasto financiado mediante el importe estipulado en el apartado 1 será gestionado de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1, que adoptará la forma de subvención. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

El Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión expirará a los 24 meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA, o a los 12 meses tras su adopción si no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación antes de dicha fecha.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

K. PEETERS


(1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

(2) DO L 182 de 19.5.2004, p. 46.

(3) DO L 193 de 23.7.2005, p. 44.

(4) DO L 165 de 17.6.2006, p. 20.

(5) DO L 107 de 17.4.2008, p. 62.


ANEXO

Apoyo de la Unión Europea a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de...

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