Council Decision 2010/799/CFSP of 13 December 2010 in support of a process of confidence-building leading to the establishment of a zone free of weapons of mass destruction and their means of delivery in the Middle East in support of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date23 December 2010
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 341, 23 December 2010
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23.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/27

DECISIÓN 2010/799/PESC DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2010

que respalda un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La UE está aplicando activamente la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y dando efecto a las medidas enumeradas en el capítulo III de la misma, como la de hacer más eficaz el multilateralismo y promover un entorno internacional y regional estable.
(2) La UE se ha comprometido con el sistema de tratados multilaterales, que constituye el marco jurídico y normativo para todos los esfuerzos de no proliferación. La política de la UE consiste en perseguir la aplicación y la universalización de las normas existentes en materia de desarme y no proliferación. La UE ayudará a terceros países en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios y regímenes multilaterales.
(3) La promoción de un entorno internacional y regional estable es una condición para la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva (ADM). Con este fin, la UE fomentará los acuerdos regionales de seguridad, el control regional de armamentos y los procesos de desarme regionales.
(4) Las garantías de seguridad positivas y negativas pueden desempeñar un papel importante: pueden servir tanto de incentivo para prescindir de la adquisición de ADM como de disuasión. La UE abogará por que se sigan estudiando las garantías de seguridad.
(5) La proliferación de ADM constituye una amenaza mundial que requiere un planteamiento mundial. Sin embargo, puesto que la seguridad de Europa está íntimamente ligada a la seguridad y a la estabilidad del Mediterráneo y del Oriente Próximo, la UE se considera en la obligación de contribuir a la seguridad y a la estabilidad de dicha región.
(6) La Declaración conjunta de la cumbre de París sobre el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, por la que se crea la Unión por el Mediterráneo, reiteró la aspiración común de lograr la paz y la seguridad regional de conformidad con la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euro-Mediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, que, entre otras cosas, fomenta la seguridad regional actuando en pro de la no proliferación nuclear, química y biológica mediante la adhesión y el cumplimiento de una combinación de regímenes internacionales y regionales de no proliferación y de acuerdos de control de armamento y de desarme como el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), la Convención sobre las armas químicas, la Convención sobre las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y/o acuerdos regionales como zonas sin armas con sus correspondientes regímenes de verificación, así como mediante el cumplimiento, de buena fe, de los compromisos derivados de los convenios de control de armamento, desarme y no proliferación.
(7) Los miembros de la Unión por el Mediterráneo aspirarán en Oriente Próximo a una zona sin ADM —nucleares, químicas y biológicas— y sus vectores, que sea susceptible de verificación mutua y efectiva. Además, estudiarán medidas prácticas para impedir la proliferación de armamento nuclear, químico y biológico así como la acumulación excesiva de armamento convencional.
(8) Los Acuerdos Euromediterráneos de Asociación entre la UE y los socios del Mediterráneo prevén el establecimiento de un diálogo político regular, que mejorará la seguridad y la estabilidad regionales y abarcará todos los asuntos de interés común, en particular la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo regional.
(9) Los días 19 y 20 de junio de 2008, la UE organizó un seminario en París sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme, que reunió a representantes de los Estados de la región y de los Estados miembros de la UE así como a académicos y a los organismos nacionales de energía nuclear. Los participantes animaron a la UE a fomentar la continuación del debate en varios foros, y a ir evolucionando hacia un formato más formal que incluyera debates entre funcionarios públicos, partiendo del marco de Barcelona, pero haciéndolo con un formato geográficamente más integrador.
(10) La Conferencia de examen del TNP de 2010 destacó la importancia de un proceso que desemboque en una plena aplicación de su Resolución sobre Oriente Próximo de 1995 («la Resolución de 1995»). A tal efecto, la Conferencia refrendó varias medidas prácticas, como la de estudiar todas las ofertas destinadas a respaldar la aplicación de la Resolución de 1995, incluido el ofrecimiento de la UE de albergar un seminario de seguimiento del que se organizó en junio de 2008.
(11) Además, la Conferencia de examen del TNP de 2010 reconoció el importante papel desempeñado por la sociedad civil al contribuir a la aplicación de la Resolución de 1995 y alentar todos los esfuerzos en este sentido.
(12) La vigésima reunión del Consejo Conjunto UE-CCG y ministerial celebrada en Luxemburgo el 14 de junio de 2010 recibió con satisfacción el resultado positivo de la Conferencia de examen del TNP de 2010. Los participantes reiteraron su apoyo a la instauración de una zona sin ADM y sus vectores en Oriente Próximo, incluida la región del Golfo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con objeto de dar un seguimiento al seminario de la UE de 2008 sobre «Seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme», la UE apoyará actividades que tengan los siguientes objetivos:

favorecer el diálogo regional, político y relativo a la seguridad en las sociedades civiles y en los gobiernos, y concretamente entre los expertos, los funcionarios y los académicos,
definir medidas que fomenten la confianza que puedan ser acciones prácticas desde la perspectiva de convertir a Oriente Próximo en una zona sin ADM y sus vectores,
fomentar el debate sobre la dotación de carácter universal y la aplicación de los tratados internacionales pertinentes y demás instrumentos que eviten la proliferación de ADM y sus vectores,
debatir asuntos relaciones con el uso pacífico de la energía nuclear y la cooperación internacional y regional al respecto.

2. En este contexto, los proyectos que apoyará la UE abarcarán las siguientes actividades específicas:

a) facilitar medios para organizar un acto de seguimiento del seminario de la UE de 2008 sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme;
b) facilitar medios para preparar los documentos de base sobre asuntos tratados en el seminario de seguimiento.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para...

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