Council Decision 2011/429/CFSP of 18 July 2011 relating to the position of the European Union for the Seventh Review Conference of the States Parties to the Convention on the prohibition of the development, production and stockpiling of bacteriological (biological) and toxin weapons and on their destruction (BTWC)

Published date19 July 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 188, 19 luglio 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 188, 19 de julio de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 188, 19 juillet 2011
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19.7.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 188/42

DECISIÓN 2011/429/PESC DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2011

relativa a la posición de la Unión Europea para la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva que, entre otras cosas, tiene por objetivo reforzar la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT), proseguir el debate sobre la verificación de la CABT, apoyar la universalización y la aplicación nacional de la CABT, en particular a través de la legislación penal y reforzar su cumplimiento.
(2) El 28 de abril de 2004 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NU) adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) que califica la proliferación de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores, de amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las NU adoptó por unanimidad la Resolución 1673 (2006) a fin de intensificar los esfuerzos destinados a aplicar plenamente la Resolución 1540 (2004). La aplicación de las disposiciones de las citadas resoluciones contribuye a la aplicación de la CABT.
(3) El 26 de agosto de 1988, el Consejo de Seguridad de las NU aprobó la Resolución 620 (1988), en la que, entre otras cosas, alienta al Secretario General a que lleve a cabo investigaciones lo antes posible, en respuesta a las denuncias relacionadas con la utilización de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) o toxínicas que constituya una violación del Protocolo de Ginebra de 1925. El 8 de septiembre de 2006, la Asamblea General aprobó la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, adjunta a la Resolución 60/288, conforme a la cual los Estados miembros alientan al Secretario General a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y procedimientos técnicos que tiene a su disposición para la investigación pronta y eficiente del presunto uso.
(4) La Sexta Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la CABT decidió que la Séptima Conferencia de Revisión se celebraría en Ginebra a más tardar en 2011 y que debería examinar el funcionamiento de la CABT, atendiendo, entre otros aspectos, a las novedades científicas y tecnológicas que afecten a la CABT, así como los avances efectuados por los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») en la aplicación de las obligaciones de la CABT, y en la aplicación de las decisiones y recomendaciones acordados en la Sexta Conferencia de Revisión.
(5) El Consejo adoptó el 27 de febrero de 2006 adoptó la Acción Común 2006/184/PESC (1) y el 10 de noviembre de 2008 la Acción Común 2008/858/PESC (2). Ambas acciones comunes promueven la universalidad de la CABT y apoyan su aplicación por los Estados Parte. Además, la Acción Común 2008/858/PESC fomenta la presentación de declaraciones sobre Medidas de Fomento de la Confianza (MFC) por los Estados Partes y apoya el proceso entre sesiones de la CABT.
(6) Paralelamente a la Acción Común 2006/184/PESC, la Unión Europea acordó, en relación con la CABT, un Plan de Acción de la UE relativo a las armas biológicas y toxínicas, complementario de la Acción conjunta de la UE de apoyo a la CABT (3), por el que los Estados miembros se comprometieron a presentar cada año, en abril, a las NU declaraciones sobre las MFC y listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las NU, a fin de facilitar cualquier investigación sobre uso presunto de armas biológicas (químicas) y toxínicas.
(7) A la luz de la próxima Séptima Conferencia de Revisión de la CABT del 5 al 22 de diciembre de 2011, procede actualizar la posición de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los objetivos de la Unión en la Séptima Conferencia de Revisión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT) será revisar el funcionamiento de la CABT y explorar opciones para fortalecerla en mayor medida.

A fin de alcanzar dichos objetivos, la Unión presentará propuestas concretas en la Séptima Conferencia de Revisión que se celebrará del 5 al 22 de diciembre de 2011.

Artículo 2

En la Séptima Conferencia de Revisión, la Unión se esforzará en particular por garantizar que los Estados Partes en la CABT (en lo sucesivo, «los Estados Partes») aborden las siguientes prioridades:

a) generar confianza en conformidad con la CABT;
b) apoyar su aplicación nacional, y
c) fomentar su universalidad.

Artículo 3

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1 y las prioridades establecidas en el artículo 2, la Unión:

a) contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CABT en la Séptima Conferencia de Revisión, incluido el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la CABT;
b) apoyará un nuevo proceso sustancial entre sesiones durante el período comprendido entre la Séptima y Octava Conferencias de Revisión y determinará ámbitos específicos y mejores modalidades para seguir avanzando conforme a dicho proceso;
c) apoyará una Octava Conferencia de Revisión, que deberá celebrarse a más tardar en 2016;
d) procurará alcanzar un acuerdo con vistas a un resultado satisfactorio de la Séptima Conferencia de Revisión, partiendo del marco establecido por las anteriores conferencias de revisión, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:
i) al procurar establecer y consolidar mecanismos eficaces de fomento de la confianza respecto al cumplimiento de la CABT,
ii) los Estados Partes deberán estar en condiciones de demostrar dicho cumplimiento mediante el intercambio de información y una mayor transparencia respecto a sus capacidades y medidas de aplicación y sus intenciones en relación con el cumplimiento. Ello puede lograrse mediante declaraciones, consultas y verificaciones sobre el terreno que representen niveles cada vez mayores de transparencia y supervisión, pero también mediante el intercambio de información y revisiones durante el proceso entre sesiones. Al tiempo que reconoce que actualmente no hay acuerdo respecto a la verificación, que sigue constituyendo un elemento esencial para un régimen completo y eficaz de desarme y no proliferación, la Unión está dispuesta a esforzarse por buscar opciones que permitan alcanzar objetivos similares,
iii) pleno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la CABT y aplicación efectiva por todos los Estados Partes; apoyar y fortalecer, cuando sea necesario, las medidas nacionales de aplicación, incluidas las del derecho penal y el control de los microorganismos y toxinas patógenos en el marco de la Convención, en particular, aumentando la capacidad de la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la CABT-Oficina de Asuntos de
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