Council Decision 2011/819/CFSP of 8 December 2011 appointing the European Union Special Representative for the Horn of Africa

Published date09 December 2011
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 327, 9 dicembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 327, 9 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 327, 9 décembre 2011
L_2011327ES.01006201.xml
9.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/62

DECISIÓN 2011/819/PESC DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2011

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) Existe la necesidad de una respuesta regional de la Unión a los desafíos complejos e interrelacionados de la región del Cuerno de África.
(2) Se debe nombrar a D. Alexander RONDOS Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012.
(3) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión enunciados en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra a D. Alexander RONDOS REUE para el Cuerno de África para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá prorrogarse o terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

A efectos del mandato del REUE se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para las cuestiones con más amplias implicaciones regionales, incluida la piratería, el REUE tomará contacto, si es necesario, con países y entidades regionales exteriores al Cuerno de África.

Dada la necesidad de un planteamiento regional para los desafíos interconectados a que se enfrenta la región, el REUE para el Cuerno de África trabajará en estrecha consulta con el REUE para Sudán y Sudán del Sur, que seguirá conservando la responsabilidad principal respecto a esos dos países.

Artículo 2

Objetivos políticos

1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea («la UE» o «la Unión») con respecto al Cuerno de África a fin de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz, seguridad y desarrollo duraderos en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la UE en el Cuerno de África.

2. Inicialmente, se dará prioridad a Somalia y a la dimensión regional del conflicto, así como a la piratería, cuyas causas últimas se encuentran en la inestabilidad de Somalia.

3. En relación con Somalia, los objetivos políticos de la UE pretenden, a través del uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, fomentar el retorno de Somalia y de su pueblo a un sendero de paz y prosperidad. Para ello, la UE apoya el papel de las Naciones Unidas (ONU) en la facilitación de un proceso político dirigido por somalíes, creíble e integrador y seguirá contribuyendo activamente, junto con los socios regionales e internacionales, a la aplicación del Acuerdo de Paz de Yibuti y de sus disposiciones para después de la transición.

4. Respecto a la piratería, el papel del REUE consistirá en contribuir al desarrollo y la aplicación de un planteamiento de la UE coherente, eficaz y equilibrado sobre la piratería originaria de Somalia, que abarque todas las modalidades de acción de la UE, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y en ser el principal interlocutor de la UE en materia de piratería para la comunidad internacional, incluida la región del África oriental y meridional y del Océano Índico (ESA/IO).

Artículo 3

Mandato

1. Para alcanzar los objetivos políticos de la UE en relación con el Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

a) actuar junto a todas las partes pertinentes de la región, gobiernos, autoridades regionales existentes, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas a fin de perseguir los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en la región;
b) representar a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la UE a la gestión y prevención de crisis;
c) alentar y apoyar la cooperación política y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la UE con la Unión Africana (UA) y las organizaciones subregionales;
d) contribuir a la aplicación de la política de la UE para el Cuerno de África, en estrecha cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las delegaciones de la Unión en la región y la Comisión;
e) respecto a Somalia, y trabajando en estrecha colaboración con los socios regionales e internacionales pertinentes, contribuir activamente a las acciones e iniciativas encaminadas a la
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT