Council Decision 2012/422/CFSP of 23 July 2012 in support of a process leading to the establishment of a zone free of nuclear weapons and all other weapons of mass destruction in the Middle East

Published date24 July 2012
Subject Matterpolitica estera e di sicurezza comune,política exterior y de seguridad común,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 196, 24 luglio 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 196, 24 de julio de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 196, 24 juillet 2012
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24.7.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 196/67

DECISIÓN 2012/422/PESC DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2012

que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión está aplicando activamente la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y dando efecto a las medidas enumeradas en el capítulo III de la misma, como la de hacer más eficaz el multilateralismo y promover un entorno internacional y regional estable.
(2) La Unión se ha comprometido con el sistema de tratados multilaterales, que constituye el marco jurídico y normativo para todos los esfuerzos de no proliferación. La política de la Unión consiste en perseguir la aplicación y la universalización de las normas existentes en materia de desarme y no proliferación. La Unión ayuda a terceros países en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios y regímenes multilaterales.
(3) La Declaración conjunta de la cumbre de París sobre el Mediterráneo de 13 de julio de 2008, por la que se crea la Unión por el Mediterráneo, reiteró la aspiración común de lograr la paz y la seguridad regional de conformidad con la Declaración de Barcelona adoptada en la Conferencia Euro Mediterránea de los días 27 y 28 de noviembre de 1995, que, entre otras cosas, fomenta la seguridad regional actuando en pro de la no proliferación nuclear, química y biológica mediante la adhesión y el cumplimiento de una combinación de regímenes internacionales y regionales de no proliferación y de acuerdos de control de armamento y de desarme como el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP), la Convención sobre las armas químicas, la Convención sobre las armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y/o acuerdos regionales como zonas sin armas nucleares con sus correspondientes regímenes de verificación, así como mediante el cumplimiento, de buena fe, de los compromisos derivados de los convenios de control de armamento, desarme y no proliferación.
(4) Los miembros de la Unión por el Mediterráneo aspirarán en Oriente Próximo a una zona sin ADM —nucleares, químicas y biológicas— y sus vectores, que sea susceptible de verificación mutua y efectiva. Además, estudiarán medidas prácticas para impedir la proliferación de armamento nuclear, químico y biológico así como la acumulación excesiva de armamento convencional.
(5) Los días 19 y 20 de junio de 2008, la Unión Europea organizó un seminario en París sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme, que reunió a representantes de los Estados de la región y de los Estados miembros de la Unión así como a académicos y a los organismos nacionales de energía nuclear. Los participantes animaron a la Unión a fomentar la continuación del debate en varios foros, y a ir evolucionando hacia un formato más formal que incluyera debates entre funcionarios públicos, partiendo del marco de Barcelona, pero haciéndolo con un formato geográficamente más integrador.
(6) La Conferencia de examen del TNP de 2010 destacó la importancia de un proceso que desemboque en una plena aplicación de su Resolución sobre Oriente Próximo de 1995 («la Resolución de 1995»). A tal efecto, la Conferencia refrendó varias medidas prácticas, como la de estudiar todas las ofertas destinadas a respaldar la aplicación de la Resolución de 1995, incluido el ofrecimiento de la Unión de albergar un seminario de seguimiento del que se organizó en junio de 2008.
(7) Además, la Conferencia de examen del TNP de 2010 reconoció el importante papel desempeñado por la sociedad civil al contribuir a la aplicación de la Resolución de 1995 y alentar todos los esfuerzos en este sentido.
(8) Los días 6 y 7 de julio de 2011, la Unión organizó un seminario en Bruselas para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, que reunió a altos representantes de Estados de la región, los tres Estados depositarios del TNP, los Estados miembros de la Unión, otros Estados interesados, así como profesores universitarios y representantes oficiales de las principales organizaciones regionales e internacionales. Los participantes alentaron sin reservas a la Unión a que siguiera facilitando el proceso hacia la creación de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, incluso a través de nuevas iniciativas similares antes de la Conferencia de 2012 que convocarán el Secretario General de la ONU y los copatrocinadores de la Resolución de 1995.
(9) El 14 de octubre de 2011, el Secretario General de las Naciones Unidas y los Gobiernos de la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, en calidad de copatrocinadores de la Resolución de 1995 en relación con la no proliferación en Oriente Medio, y los Estados depositarios del Tratado, en consulta con los Estados de la región, nombraron al Subsecretario de Estado Jaakko Laajava como Facilitador, y designaron a Finlandia como Gobierno que acogería la Conferencia de 2012 para la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo.
(10) Desde noviembre de 2011, la Unión ha mantenido estrechas consultas con el Facilitador y su equipo con objeto de prestar apoyo al proceso destinado a instaurar una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con objeto de dar un seguimiento al seminario de 2011 para fomentar la confianza y el apoyo a un proceso destinado a establecer una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, la Unión apoyará actividades que tengan los siguientes objetivos:

a) apoyar los trabajos del Facilitador de la Conferencia de 2012 para la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;
b) aumentar la visibilidad de la Unión como actor mundial y en la región en el ámbito de la no proliferación;
c) favorecer el diálogo regional, político y relativo a la seguridad en las sociedades civiles y en los gobiernos, y concretamente entre los expertos, los funcionarios y los académicos;
d) definir medidas concretas que fomenten la confianza que puedan ser acciones prácticas desde la perspectiva de convertir a Oriente Próximo en una zona sin ADM y sus vectores;
e) fomentar el debate sobre el carácter universal de los tratados internacionales pertinentes y demás instrumentos que eviten la proliferación de ADM y sus vectores, y sobre su aplicación;
f) debatir asuntos relacionados con el uso pacífico de la energía nuclear y la cooperación internacional y regional al respecto.

2. En este contexto, los proyectos que apoyará la Unión abarcarán las siguientes actividades específicas:

a) facilitar medios para organizar un acto de seguimiento relativo a los seminarios de la Unión de 2008 y de 2011, que se celebre antes de la Conferencia de 2012 en forma de seminario de segundo nivel;
b) facilitar medios para preparar los documentos de base sobre asuntos que vayan a tratarse en el seminario de seguimiento;
c) facilitar medios para la creación de una página específica en la sede electrónica de los grupos de reflexión del Consorcio de No Proliferación de la UE;
d) facilitar medios para la participación de expertos no gubernamentales de la Unión, cuando sea necesario y en estrecha colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en las iniciativas oficiales, no gubernamentales y de segundo nivel pertinentes, como el Marco de Amán.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del Consorcio de No Proliferación de la UE que llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR...

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