Decisión 2012/700/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012 , en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

Published date14 November 2012
Subject Matterpolitique étrangère et de sécurité commune,política exterior y de seguridad común,politica estera e di sicurezza comune
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 314, 14 novembre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 314, 14 de noviembre de 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 314, 14 novembre 2012
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14.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/40

DECISIÓN 2012/700/PESC DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2012

en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014, adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión debe tratar de alcanzar un alto nivel de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, para entre otras cosas preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
(2) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia Europea de Seguridad, que determina los retos y amenazas mundiales y propugna un orden internacional basado en las normas del multilateralismo eficaz y en el funcionamiento correcto de las instituciones internacionales.
(3) La Estrategia Europea de Seguridad reconoce la Carta de las Naciones Unidas como marco fundamental de las relaciones internacionales y aboga por el fortalecimiento de las Naciones Unidas y por dotar a estas de los medios necesarios para cumplir su cometido y actuar con eficacia.
(4) En su Resolución 51/45, de 10 de diciembre de 1996, la Asamblea General de las Naciones Unidas instó a todos los Estados a que pusieran el máximo empeño en concertar un acuerdo internacional eficaz y jurídicamente vinculante para prohibir el empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal.
(5) La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción («la Convención») se abrió a la firma el 3 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Es el único instrumento internacional completo que aborda todos los aspectos relacionados con el problema de las minas antipersonal, incluido su empleo, almacenamiento, producción, comercio, retirada y ayuda a las víctimas.
(6) El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/487/PESC (1) en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención. A 1 de octubre de 2012, 160 Estados manifestaron su consentimiento en obligarse por la Convención.
(7) El 3 de diciembre de 2009, los Estados Parte en la Convención adoptaron el Plan de Acción de Cartagena 2010-2014 («el Plan de Acción de Cartagena») sobre la universalización y la aplicación de todos los aspectos de la Convención. De ese modo reconocían y alentaban con mayor decisión la plena participación en la Convención y la contribución a su aplicación por la Campaña Internacional para la Prohibición de las Minas Terrestres (CIPM), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Federación Internacional de dichas sociedades nacionales (FICR), las Naciones Unidas, la Convención del Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG), las organizaciones internacionales y regionales, los supervivientes de minas y sus organizaciones y otras organizaciones de la sociedad civil, como se contempla en la acción no 62 del Plan de Acción de Cartagena.
(8) El 3 de diciembre de 2010, los Estados Parte en la Convención adoptaron la «Directiva de los Estados Parte sobre la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA)», en la que acordaron que la DAA debería dar asesoramiento y ayuda técnica a los Estados Parte en lo relativo a la aplicación y a la universalización de la Convención, facilitar la comunicación entre los Estados Parte y fomentar la comunicación y la información en relación con la Convención tanto entre los Estados que no son partes en la Convención como entre el público. Se dio mandato a la DAA para que mantuviese relaciones y en su caso se coordinase con las organizaciones internacionales pertinentes que participan en los trabajos de la Convención, entre otras la CIPM, el CICR, la FICR, las Naciones Unidas y el CIDHG.
(9) El 2 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 66/29 relativa a la Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción. La Asamblea General recordó que en la segunda Conferencia de Revisión de la Convención, la comunidad internacional había revisado la aplicación de la Convención y que los Estados Parte habían adoptado el Plan de Acción de Cartagena, recalcando la importancia de aplicar plena y eficazmente la Convención, entre otros a través del Plan de Acción de Cartagena. Los Estados Parte en la Convención invitaron a todos los Estados, que aún no lo habían hecho, a ratificar o adherirse a la Convención, e instaron a todos los Estados a que continuasen ocupándose de la cuestión al más alto nivel político y a que promuevan el respaldo a la Convención a través de contactos bilaterales, subregionales, regionales y multilaterales, actividades de divulgación, seminarios y otros medios.
(10) En 2012 y 2013 se mantendrán reuniones de los Estados Parte en la Convención. A continuación, la comunidad internacional se reunirá en 2014 para la tercera conferencia de revisión de la Convención, con el fin de evaluar los avances en la aplicación del Plan de Acción de Cartagena. Se espera que para entonces la aplicación del Plan de Acción haya contribuido de manera sustancial al avanzar hacia el fin del sufrimiento y de las víctimas causadas por las minas antipersonal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de respaldar la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014 («el Plan de Acción de Cartagena») adoptado por los Estados Parte en la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción («la Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión perseguirá los objetivos siguientes:

a) respaldar los esfuerzos de los Estados Parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la asistencia a las víctimas;
b) respaldar los esfuerzos de los Estados Parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Cartagena relativos a la retirada de las minas;
c) fomentar la universalización de la Convención;
d) dar prueba del compromiso actual de la Unión y de sus Estados miembros con la Convención, y su resolución de cooperar con aquellos Estados que necesiten ayuda para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención y ampliar la asistencia a dichos Estados, así como mejorar el liderazgo de la Unión en el logro de la finalidad de la Convención de poner fin al sufrimiento y a las víctimas causadas por las minas antipersonal.

2. Todos los objetivos contemplados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen la tradición de la Convención de asociación y colaboración entre Estados y organizaciones no gubernamentales y de otra índole y actores locales, especialmente trabajando estrechamente con los actores pertinentes con el fin de mejorar las manifestaciones específicas de tal colaboración.

3. Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos:

a) asistencia a las víctimas: prestación de ayuda técnica en un máximo de ocho casos, realización de un máximo de cinco valoraciones intermedias y ejecución de un máximo de cinco acciones de seguimiento;
b) retirada de minas: realización de un máximo de cinco valoraciones intermedias y ejecución de un máximo de cinco acciones de seguimiento;
c) universalización de la Convención: apoyo a un grupo especial de alto nivel, elaboración de un análisis sobre seguridad fronteriza sin minas antipersonal y organización de un máximo de tres talleres sobre universalización;
d) demostración del compromiso de la Unión: organización de actos de lanzamiento y clausura, garantía de accesibilidad a la página web de la Convención, amplia difusión de los compromisos de asistencia a las víctimas contraídos por los Estados Parte en la Convención, organización de una visita de prensa y elaboración de material de comunicación y publicaciones.

La...

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