Council Decision 2012/711/CFSP of 19 November 2012 on support for Union activities in order to promote, among third countries, the control of arms exports and the principles and criteria of Common Position 2008/944/CFSP

Published date20 November 2012
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 321, 20 November 2012
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20.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/62

DECISIÓN 2012/711/PESC DEL CONSEJO

de 19 de noviembre de 2012

relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 pone de relieve cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la Unión en el contexto posterior al final de la guerra fría: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son clave para cuatro de estos cinco desafíos. La Estrategia hace hincapié en la importancia del control de las exportaciones para contener su proliferación.
(2) El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó un Código de Conducta en materia de exportación de armas políticamente vinculante, que establecía criterios comunes para regular el comercio legal de armas convencionales. El Código se ha actualizado periódicamente.
(3) La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo el 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la Unión apoya, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, entre otras cosas mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en la materia y el fomento de medidas de transparencia.
(4) El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), jurídicamente vinculante, que establece normas comunes por las que se rige el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. La Posición Común 2008/944/PESC establece ocho criterios en función de los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Asimismo incluye un mecanismo de notificación y consulta para denegaciones de exportaciones de armas y medidas de transparencia como la publicación anual de un informe anual de la UE sobre exportaciones de armas.
(5) De conformidad con el artículo 7 de la Posición Común 2008/944/PESC y con objeto de optimizar la eficacia de esta, los Estados miembros han acordado actuar en el marco de la PESC para reforzar su cooperación y fomentar su convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Varios terceros países han suscrito oficialmente los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC.
(6) A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados exportadores de armas a aplicar los criterios que figuran en dicha Posición Común.
(7) La Unión y sus Estados miembros están vinculados por la confidencialidad en su intercambio de información en materia de política de exportación de armas, en particular cuando se trata de terceros países beneficiarios.
(8) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas (NU) adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», iniciando así formalmente el proceso de negociación de un Tratado sobre el Comercio de Armas de las NU.
(9) El 12 de enero de 2010, la Asamblea General de las NU adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 64/48 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas», por la que se convocaba en 2012, durante cuatro semanas consecutivas, la Conferencia de las NU relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, a fin de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que incorporase las normas comunes internacionales más estrictas aplicables a la transferencia de armas convencionales.
(10) Aunque en la Conferencia de las NU sobre el Tratado de Comercio de Armas de julio de 2012 no se logró llegar a un acuerdo sobre un texto final del Tratado, sí se registraron considerables avances, según consta en el proyecto de texto del Tratado presentado por el Presidente de la Conferencia el 26 de julio de 2012. La Unión respalda plenamente la rápida conclusión de las negociaciones a principios de 2013 mediante la convocatoria de una Conferencia final y más breve de las NU sobre el Tratado de Comercio de Armas, con arreglo a las mismas reglas que las aplicadas en la primera Conferencia, a fin de concluir las negociaciones sobre el Tratado sobre la base del proyecto de texto del Presidente del 26 de julio de 2012.
(11) En 2005, 2006, 2007, 2010 y 2012, el Consejo adoptó conclusiones en apoyo de la negociación de un Tratado sobre el Comercio de Armas, en las que subrayaba la importancia de cooperar en este proceso con otros Estados y organizaciones regionales.
(12) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/230/PESC (2), relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la Unión en materia de exportación de armas entre terceros países. En el marco de dicha Acción Común se organizó una serie de cuatro seminarios regionales para los países de Europa sudoriental, de Europa oriental y el Cáucaso meridional, y del Norte de África.
(13) El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/1012/PESC (3), relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países. En el marco de la Decisión 2009/1012/PESC se organizó una serie de cinco seminarios regionales para los países de Europa sudoriental, de Europa oriental y el Cáucaso meridional, y del Norte de África. La Decisión 2009/1012/PESC establecía asimismo la organización de cuatro visitas de estudio para los
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