Council Decision 2013/517/CFSP of 21 October 2013 on the Union support for the activities of the International Atomic Energy Agency in the areas of nuclear security and verification and in the framework of the implementation of the EU Strategy against Proliferation of Weapons of Mass Destruction

Published date23 October 2013
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 281, 23 ottobre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 281, 23 de octubre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 281, 23 octobre 2013
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23.10.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 281/6

DECISIÓN 2013/517/PESC DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2013

sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (denominada en lo sucesivo «la Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas que es preciso tomar para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.
(2) La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (1). Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, a la celebración de acuerdos globales de salvaguardias y protocolos adicionales del OIEA, y en virtud de ella la Unión se compromete en a tratar de que el sistema de verificación del OIEA se rija por dichos acuerdos globales de salvaguardias y protocolos adicionales.
(4) El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (2).
(5) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (3).
(6) El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (4).
(7) El 14 de abril de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/314/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (5).
(8) El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Acción Común 2010/585/PESC sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (6).
(9) El refuerzo del control de las fuentes radiactivas de actividad elevada en todos los terceros países, conforme a la declaración y el plan de acción del G-8 sobre la seguridad de las fuentes radiactivas, adoptados en la cumbre de Evian de 2003, sigue siendo un objetivo importante para la Unión, que se perseguirá tratando de llegar a terceros países.
(10) El 8 de julio de 2005, los Estados partes y la Comunidad Europea de la Energía Atómica acordaron mediante consenso modificar la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (CPFMN), a fin de ampliar su ámbito de aplicación para abarcar el uso y el almacenamiento nacionales con fines pacíficos de material e instalaciones nucleares, así como su transporte, y de exigir a los Estados partes que sancionen penalmente las violaciones.
(11) El 7 de julio de 2007, entró en vigor el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. Exige que los Estados parte adopten la legislación pertinente para penalizar los delitos que se exponen en el Convenio.
(12) El OIEA persigue los mismos objetivos de los considerandos 3 a 11 de la presente Decisión. Esto se lleva a cabo mediante la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado en su totalidad mediante contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.
(13) La Unión Europea ha participado en el proceso de la Cumbre de Seguridad Nuclear y se ha comprometido a seguir intensificando sus esfuerzos destinados a reforzar la seguridad nuclear y en prestar asistencia a terceros países en este ámbito. La Unión se congratula de las medidas recientes de refuerzo del programa de seguridad nuclear del OIEA, así como de la Conferencia Internacional sobre Seguridad Nuclear organizada por el OIEA del 1 al 5 de julio de 2013. El objetivo de la Unión es mantener la sostenibilidad y la eficacia de la aplicación de las acciones comunes y decisiones del Consejo previas de apoyo a los planes de seguridad nuclear del OIEA y se compromete a proporcionar apoyo adicional con vistas a la adopción del Plan de Seguridad Nuclear 2014-2017del OIEA. Se pondrá en marcha una estrecha coordinación con la iniciativa de centros de excelencia químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN), así como con otras iniciativas y programas, para evitar duplicaciones y sacar máximo provecho de la relación coste/eficacia y de la reducción de riesgos continuada.
(14) La aplicación técnica de la presente Decisión se confiará al OIEA que, sobre la base de su larga y ampliamente reconocida experiencia en al ámbito de la seguridad nuclear, podría en gran medida reforzar la pertinente capacidad en los países objetivo. Los proyectos que apoya la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias del fondo de seguridad nuclear del OIEA. Esas contribuciones que habrá de aportar la Unión serán de gran utilidad para permitir que el OIEA desempeñe un papel clave en el ámbito de la seguridad nuclear mediante el apoyo a los esfuerzos de los países de cumplir con sus responsabilidades de seguridad nuclear, tal y como se ha reconocido asimismo dentro del marco del proceso de la Cumbre de Seguridad Nuclear.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de aplicar de manera inmediata y efectiva determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y verificación nucleares que persigan los objetivos siguientes:

a) avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y los protocolos adicionales del OIEA;
b) mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestando asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;
c) reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a ellos.

2. Los proyectos del OIEA correspondientes a medidas de la Estrategia son los destinados a:

garantizar la sostenibilidad y efectividad del apoyo proporcionado mediante acciones comunes y decisiones del Consejo previas,
reforzar la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados,
reforzar la infraestructura legislativa y reglamentaria,
reforzar los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos,
reforzar la infraestructura y capacidad institucional de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario,
respaldar las acciones de sensibilización sobre las formas de delincuencia informática con repercusiones para la seguridad nuclear y reforzar la capacidad de respuesta y de reacción de los Estados frente a dicha delincuencia,
desarrollar capacidades de laboratorio adicionales a fin de contribuir a la evaluación de las tecnologías utilizadas a nivel de control industrial y de sistemas electrónicos para detectar vulnerabilidades frente a la delincuencia informática en el ámbito nuclear, y dar desarrollo a estas cuestiones y sensibilizar más sobre ellas, también mediante la participación en intercambios regionales, y la aplicación de medidas compensatorias o reparadoras.

El Consejo procederá a la selección de Estados receptores y de proyectos sobre la base de una evaluación global del OIEA de las necesidades y diversas otras consideraciones con el objetivo de garantizar una máxima repercusión de la actuación.

En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos citados.

Artículo 2

1. La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. Llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera...

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