Council Decision (CFSP) 2018/299 of 26 February 2018 promoting the European network of independent non-proliferation and disarmament think tanks in support of the implementation of the EU Strategy against proliferation of weapons of mass destruction

Published date28 February 2018
Subject Matterrelaciones exteriores,política exterior y de seguridad común,relazioni esterne,politica estera e di sicurezza comune,relations extérieures,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 56, 28 de febrero de 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 56, 28 febbraio 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 56, 28 février 2018
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28.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/46

DECISIÓN (PESC) 2018/299 DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2018

que promueve la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de no proliferación de ADM de la UE»), cuyo capítulo III contiene la lista de medidas que deben adoptarse tanto en la Unión como en los terceros países para luchar contra esa proliferación.
(2) La Unión aplica activamente la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, así como las medidas que figuran en su capítulo III, en particular el establecimiento de las estructuras necesarias dentro de la Unión.
(3) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus conclusiones y el documento titulado «Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores» (en lo sucesivo, «Nuevas líneas de actuación»), en el que se declara que la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «ADM») sigue constituyendo uno de los mayores retos para la seguridad, y que la política de no proliferación es parte esencial de la política exterior y de seguridad común (PESC).
(4) En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo invita a sus formaciones y órganos competentes, a la Comisión, a las demás instituciones y a los Estados miembros a adoptar medidas concretas consecutivas a dicho documento.
(5) En las Nuevas líneas de actuación, el Consejo subraya asimismo que la actuación de la Unión para prevenir la proliferación podría beneficiarse del apoyo de una red no gubernamental encargada de la no proliferación, que reuniría a instituciones de política exterior y a centros de investigación especializados en ámbitos estratégicos de la Unión y se añadiría a las redes útiles ya existentes. Esta red podría ampliarse a las instituciones de terceros países con los que la Unión mantiene diálogos específicos relacionados con la no proliferación.
(6) Los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y armas ligeras y de sus municiones (en lo sucesivo, «Estrategia APAL de la UE»), que establece las orientaciones de la acción de la Unión en el campo de las armas pequeñas y armas ligeras (APAL). La Estrategia APAL de la UE considera que la acumulación y el comercio ilícitos de APAL y de sus municiones constituye una seria amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
(7) La Estrategia APAL de la UE fija entre sus objetivos la necesidad de promover un multilateralismo eficaz, de forma que puedan forjarse mecanismos internacionales, regionales o a escala de la Unión y sus Estados miembros para contrarrestar el suministro y la proliferación desestabilizadora de APAL y de su munición.
(8) El 26 de julio de 2010, el Consejo ha adoptado la Decisión 2010/430/PESC (1), que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación (, y ha previsto que la aplicación técnica de dicha Decisión debe efectuarse por el Consorcio de no proliferación de la UE (en lo sucesivo, «Consorcio»).
(9) La elección del Consorcio como único beneficiario de una subvención se justifica en este caso por la intención de la Unión, apoyada por sus Estados miembros, de proseguir su fructífera cooperación con la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación que contribuya a la creación de una cultura europea común con vistas a la no proliferación y el desarme y ayude a la Unión a desarrollar y dar forma a sus políticas en estos ámbitos y a aumentar su visibilidad. En este caso se requiere una financiación del 100 % debido a la propia naturaleza del Consorcio, que debe su existencia a la Unión y depende totalmente de la ayuda de la Unión. El Consorcio no dispone de recursos financieros independientes ni autoridad jurídica para obtener otros fondos. Por otra parte, el Consorcio ha establecido, más allá de los cuatro grupos de reflexión rectores, una red que agrupa a más de setenta grupos de reflexión y centros de investigación que reúnen casi la totalidad del conocimiento no gubernamental de la Unión en materia de no proliferación y de desarme.
(10) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/129/PESC (2), por la que se prorrogaba por tres años la promoción y el apoyo financiero de la Unión a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme y se encomendaba al Consorcio la ejecución técnica de dicha Decisión.
(11) El 3 de abril de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/632 (3), que prevé la prórroga de la duración de la Decisión 2014/129/PESC a fin de permitir la continuidad de la ejecución de las actividades hasta el 2 de julio de 2017.
(12) El 4 de julio de 2017 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1195 (4), por la que se prorroga el período de aplicación de la Decisión 2014/129/PESC desde el 3 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017 a fin de permitir la organización de una gran conferencia anual sobre no proliferación y desarme en 2017, así como la continuación del mantenimiento y la actualización de la plataforma de Internet del Consorcio.
(13) La denominación de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme y la del Consorcio se adaptarán para incluir el término «desarme», en consonancia con las recomendaciones formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia de no proliferación de ADM de la UE, que está basada en los principios de multilateralismo efectivo, prevención y cooperación con terceros países, la prosecución de la promoción y la ayuda a las actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme se prorrogan por 42 meses con el fin de alcanzar los objetivos siguientes:

a) alentar el diálogo político y de seguridad así como un debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, con la sociedad civil y, en particular, con expertos, investigadores y académicos;
b) ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias competentes del Consejo la oportunidad de consultar a la red los temas relacionados con la no proliferación y el desarme, y permitir a los representantes de los Estados miembros participar en las reuniones de la red;
c) constituir una etapa útil de las acciones de no proliferación y desarme de la Unión y de la comunidad internacional, sobre todo facilitando informes y/o recomendaciones a los representantes del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»);
d) contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantean la proliferación y el desarme y a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, sobre todo las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que sean fuente de preocupación en todo el mundo;
e) contribuir a impulsar el conocimiento y la capacidad institucionales en materia de no proliferación y desarme en grupos de reflexión y autoridades en la Unión y terceros países.

2. Teniendo en cuenta la Estrategia APAL de la UE, el ámbito de actividades de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación y el desarme no se limitará a tratar los temas relacionados con la amenaza que supone la proliferación de las ADM y sus vectores, sino que abarcará también los relativos al armamento convencional, incluidas las APAL. La inclusión de las armas convencionales en el ámbito de actividad de la red ofrecerá un instrumento excepcional para el diálogo y las recomendaciones respecto de las actuaciones de la Unión en este campo, en el marco de la aplicación de la Estrategia APAL de la UE y de la política de la Unión en materia de armas convencionales.

3. Los proyectos que apoyará la Unión incluirán las siguientes actividades específicas:

a) aportar los medios para la celebración de grandes conferencias anuales con terceros países y con la sociedad civil sobre no proliferación y desarme para debatir y determinar medidas adicionales de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores y objetivos de desarme interrelacionados, y tratar además los retos asociados a las armas convencionales, con inclusión del tráfico ilícito y de la acumulación excesiva de armas pequeñas y ligeras y su munición. Las conferencias también promoverán a escala internacional la Estrategia de la UE de no proliferación de ADM y la Estrategia APAL de la UE, y el papel que en este ámbito desempeñan las instituciones de la Unión y los grupos de reflexión que existen en ella, con miras a aumentar la visibilidad de las políticas de la Unión en este ámbito y presentar informes o recomendaciones a los representantes del Alto Representante;
b) aportar los medios
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