Council Decision (CFSP) 2018/653 of 26 April 2018 on the establishment of a warehouse capability for civilian crisis-management missions

Published date27 April 2018
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común,politica estera e di sicurezza comune,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 108, 27 de abril de 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 108, 27 aprile 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 108, 27 avril 2018
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27.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/22

DECISIÓN (PESC) 2018/653 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2018

relativa a la creación de una capacidad de almacén para las misiones de gestión civil de crisis

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) A efectos de las operaciones de la Unión de gestión civil de crisis es necesario garantizar que se atiendan los requisitos operativos y el despliegue rápido de material necesario.
(2) El 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/698/PESC (1) por el que se crea un almacén para las misiones de gestión civil de crisis. De conformidad con el artículo 6 de dicha Decisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) realizó una revisión de la utilidad, la eficacia y la rentabilidad del almacén. Los resultados de dicha revisión se debatieron con los órganos preparatorios pertinentes del Consejo en el primer semestre de 2016.
(3) El 3 de mayo de 2016, el Comité Político y de Seguridad reiteró que la creación de una capacidad de almacén es una medida de utilidad para apoyar el despliegue rápido de las misiones en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD). Dicho Comité convino en que una nueva capacidad de almacén debería ser gestionada por un organismo de Derecho público o un organismo de Derecho privado investido de una misión de servicio público de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y solicitó al SEAE que realizara el procedimiento de selección. El pliego de condiciones para el procedimiento de selección fue refrendado por los órganos preparatorios del Consejo correspondientes.
(4) Tras el informe del SEAE, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») formuló una Recomendación al Consejo para seleccionar a la Agencia de contingencias civiles de Suecia (Myndigheten för samhällsskydd och beredskap – MSB) como operador de la capacidad de almacén para ejecutar la capacidad de almacén.
(5) La capacidad de almacén debe adquirir, almacenar, mantener y reponer una reserva estratégica de equipo y material esenciales necesarios para el despliegue rápido de las misiones de la PCSD en el ámbito civil. También adquirirá, almacenará, mantendrá y facilitará artículos nuevos y usados de dicho equipo y material, y prestará servicios de apoyo para misiones de la PCSD en el ámbito civil. También debe poder adquirir, almacenar y facilitar otros artículos de equipo y material usados que se hayan recuperado de dichas misiones.
(6) La capacidad de almacén también debe tener la posibilidad, como cometido secundario, de prestar el mismo apoyo a otra acción operativa de la Unión en virtud del artículo 28 del Tratado y a los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE).
(7) La capacidad de almacén debe ejecutarse durante un periodo de tres años, que se podrá prorrogar un año más.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivos

1. A efectos de garantizar el despliegue rápido de equipo y material esenciales y la prestación de servicios de apoyo adecuados para las misiones de gestión civil de crisis, así como de garantizar un acceso rápido y continuo de estas misiones a dicho equipo y material, la Unión reforzará sus capacidades mediante la creación de una capacidad de almacén.

2. La capacidad de almacén también podrá ofrecer, cuando sea necesario, el mismo apoyo con respecto al equipo, material y servicios a otra acción operativa de la Unión en el marco del artículo 28 del Tratado y a los REUE.

Artículo 2

Creación de una capacidad de almacén

1. Se creará una capacidad de almacén a los efectos del artículo 1. Tendrá como funciones:

a) adquirir, almacenar, mantener y reponer una reserva estratégica del equipo y el material esenciales, que se determinan en el anexo;
b) adquirir, almacenar, mantener y facilitar artículos nuevos y usados de equipo y material esenciales y prestar servicios de apoyo, determinados en el anexo, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, incluidos artículos recuperados de otras misiones de este tipo.

2. La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar, mantener y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material pertinentes de naturaleza y uso similar a los de los artículos determinados en el anexo.

3. La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material usados que se hayan recuperado de otras misiones de este tipo, de naturaleza y uso diferente a los de los artículos determinados en el anexo.

4. La capacidad de almacén podrá también realizar, cuando sea necesario, las funciones previstas en el apartado 1, letra b), y los apartados 2 y 3 con respecto a otra acción operativa de la Unión y a los REUE.

Artículo 3

Ejecución

1. La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará a la Agencia de contingencias civiles de Suecia, que actuará como operador de la capacidad de almacén. La Agencia de contingencias civiles de Suecia llevará a cabo su cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante, sin perjuicio de las responsabilidades financieras de la Comisión a tenor del artículo 4, apartado 3.

3. Las disposiciones de desarrollo para la ejecución de la presente Decisión se acordarán entre la Agencia de contingencias civiles de Suecia y el comandante civil de la operación, en consulta con los servicios de la Comisión competentes. Dichas disposiciones garantizarán, en particular, que el comandante civil de la operación tenga acceso al almacén a efectos de supervisión técnica y operativa con objeto de garantizar la capacidad de despliegue y el correcto funcionamiento de las misiones de gestión civil de crisis. Asimismo, el comandante civil de...

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