Council Decision (CFSP) 2020/2188 of 22 December 2020 amending Joint Action 2008/851/CFSP on a European Union military operation to contribute to the deterrence, prevention and repression of acts of piracy and armed robbery off the Somali coast

Published date23 December 2020
Date of Signature22 December 2020
Subject MatterCommon foreign and security policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 435, 23 December 2020
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23.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 435/74

DECISIÓN (PESC) 2020/2188 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2020

por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) relativa a la operación militar de la UE Atalanta.
(2) El 30 de julio de 2018, la Decisión (PESC) 2018/1083 (2) del Consejo modificó la Acción Común 2008/851/PESC y prorrogó Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2020.
(3) La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988, establece que las Partes deben cooperar en todo lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el Derecho internacional del mar.
(4) El 15 de noviembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reafirmó en su Resolución 2498 (2019) que, a los efectos de instaurar la paz y la estabilidad en Somalia, todos los Estados debían aplicar un embargo de armas y equipo militar a Somalia, impuesto inicialmente en el apartado 5 de su Resolución 733 (1992) y en los apartados 1 y 2 de su Resolución 1425 (2002).
(5) En su Resolución 2498 (2019), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó además todas las exportaciones de carbón vegetal de Somalia que contravinieran la prohibición total de exportar dicho producto, y reafirmó su decisión relativa a la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, enunciada en el apartado 22 de su Resolución 2036 (2012) y en los apartados 11 a 21 de su Resolución 2182 (2014).
(6) El 4 de diciembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 2500 (2019), exhortó nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que estuvieran en condiciones de hacerlo a que participasen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, exhortó a todos los Estados a que cooperasen en la investigación y el enjuiciamiento de todas las personas responsables de este tipo de actos o vinculadas con ellos y reconoció el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería en Seychelles.
(7) En su Resolución 2500 (2019), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas expresó asimismo su seria preocupación por las denuncias de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona económica exclusiva de Somalia y reconoció que la pesca INDNR puede contribuir a la desestabilización de las comunidades costeras.
(8) El 25 de febrero de 2020, la operación Agénor, componente militar de la iniciativa europea de vigilancia marítima en el estrecho de Ormuz (EMASOH), alcanzó su plena capacidad operativa.
(9) El 12 de noviembre de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 2551 (2020), renovó las autorizaciones que había concedido en su Resolución 2182 (2014) para garantizar la aplicación estricta del embargo de armas impuesto a Somalia y de la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, y alentó a Atalanta a mejorar la cooperación regional en la respuesta a los flujos ilícitos por vía marítima e impedir todas las formas de tráfico de artículos, tanto lícitos como ilícitos, que puedan servir para financiar actividades terroristas en Somalia.
(10) La revisión estratégica de Atalanta en 2020 también condujo a la conclusión de que el mandato de la operación debía prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022 y modificarse para introducir una misión secundaria no ejecutiva de vigilancia del tráfico de drogas, el tráfico de armas, la pesca INDNR y el comercio ilícito de carbón vegetal frente a las costas de Somalia.
(11) La revisión estratégica de Atalanta en 2020 también condujo a la conclusión de que las misiones secundarias ejecutivas de lucha contra el tráfico de drogas y el tráfico de armas debían introducirse en el mandato de Atalanta, en consonancia con el marco jurídico aplicable, una vez se determinase. El 1 de diciembre de 2020, el Comité Político y de Seguridad acordó que Atalanta llevaría a cabo dichas misiones y que las disposiciones necesarias tendrían que determinarse en los documentos de planeamiento de la operación.
(12) Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.
(13) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la operación Atalanta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Además, Atalanta contribuirá, con...

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