Council Decision (EU) 2015/384 of 2 March 2015 on the conclusion, on behalf of the European Union, of a Sustainable Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Senegal and the Implementation Protocol thereto

Published date10 March 2015
Subject Matterpolítica pesquera,relaciones exteriores,politica della pesca,relazioni esterne,politique de la pêche,relations extérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 65, 10 de marzo de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 65, 10 marzo 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 65, 10 mars 2015
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10.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/1

DECISIÓN (UE) 2015/384 DEL CONSEJO

de 2 de marzo de 2015

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y con su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión y la República de Senegal han negociado un Acuerdo de Asociación para el sector de la pesca sostenible (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») por un período de cinco años renovable tácitamente así como un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «Protocolo»), por un período de cinco años, por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en las que la República de Senegal tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.
(2) Este Acuerdo y este Protocolo se han firmado el 20 de noviembre de 2014 de conformidad con la Decisión 2014/733/UE (1) y se aplican provisionalmente desde la fecha de su firma.
(3) Procede aprobar en nombre de la Unión el Acuerdo y el Protocolo.
(4) En virtud del Acuerdo, se ha creado una Comisión mixta encargada de controlar su aplicación. Además, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede facultar a la Comisión, bajo condiciones concretas, para que las apruebe, según un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban en nombre de la Unión el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Senegal y su Protocolo de aplicación (2).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones contempladas respectivamente en el artículo 16 del Acuerdo y en el artículo 13 del Protocolo.

Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo y en las condiciones que en él se prevén, la Comisión queda facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas en el seno de la...

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