Council Decision (EU) 2015/1027 of 23 June 2015 concerning the rules applicable to experts on secondment to the General Secretariat of the Council and repealing Decision 2007/829/EC

Published date30 June 2015
Subject Matterdisposiciones institucionales,disposiciones sociales,Estatuto de los funcionarios y régimen de otros agentes,dispositions institutionnelles,dispositions sociales,statut des fonctionnaires et régime des autres agents,disposizioni istituzionali,disposizioni sociali,statuto dei funzionari e regime altri agenti
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 163, 30 de junio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 163, 30 juin 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 163, 30 giugno 2015
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30.6.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/40

DECISIÓN (UE) 2015/1027 DEL CONSEJO

de 23 de junio de 2015

relativa al régimen aplicable a los expertos destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2007/829/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 240, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La comisión de servicio de expertos puede ser útil para la Secretaría General del Consejo (en lo sucesivo, «la SGC») en su misión de asistir al Consejo Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 235, apartado 4, y el artículo 240, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), respectivamente, pues le permite beneficiarse del elevado nivel de sus conocimientos y experiencia profesional, en particular en ámbitos en los que la propia SGC no dispone de inmediato de ese grado específico de conocimientos y experiencia.
(2) El intercambio de experiencia profesional y conocimiento de las políticas europeas debe respaldarse mediante el destino temporal de expertos procedentes de sectores públicos de los Estados miembros (en lo sucesivo, «expertos nacionales») o de organizaciones públicas intergubernamentales.
(3) Se prevé que los expertos nacionales adquieran conocimientos durante su comisión de servicio en la SGC que les ayuden en el ejercicio de sus funciones en futuras presidencias del Consejo.
(4) Los derechos y obligaciones de los expertos deben garantizar que estos ejerzan sus funciones exclusivamente en interés de la SGC.
(5) Dada la temporalidad de su trabajo y su especial situación, los expertos no deben asumir responsabilidades en nombre de la SGC cuando esta ejerza sus prerrogativas de Derecho público definidas en los Tratados, con la salvedad de las excepciones establecidas en la presente Decisión.
(6) Las condiciones de empleo de los expertos deben establecerse y ser aplicables sea cual sea el origen de los créditos presupuestarios asignados para cubrir el gasto.
(7) Dado que el régimen establecido en la presente Decisión debe sustituir al establecido en la Decisión 2007/829/CE del Consejo (1), procede derogar esta última, sin perjuicio de la continuación de su aplicación a todas las comisiones de servicio que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión.
(8) El Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Estatuto»), en particular las condiciones de trabajo, los permisos, así como el cálculo de las asignaciones definidas en su anexo VII.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. Las normas establecidas por la presente Decisión se aplicarán a los expertos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2, se destinen en comisión de servicio en la SGC en interés del Consejo Europeo y del Consejo y sean:

a) expertos nacionales en comisión de servicio (en lo sucesivo, «expertos nacionales»), incluidos los expertos:
i) destinados por las administraciones públicas de los Estados miembros, a nivel nacional o regional,
ii) destinados -previa autorización de la SGC caso por caso- por un empleador que no sea una administración pública de un Estado miembro, a nivel nacional o regional, cuando el interés de la SGC justifique la aportación de una experiencia específica a título temporal, siempre que el empleador:
sea una universidad o centro de investigación independiente sin ánimo de redistribución de beneficios, o
forme parte del sector público tal como se define en el Derecho nacional del empleador.
Podrán destinarse a expertos nacionales en comisión de servicio exenta de gastos;
b) expertos en comisión de servicio exenta de gastos de una organización pública intergubernamental (con la excepción de los organismos de la Unión en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto), en los casos en que se requiera la transferencia de conocimientos o experiencia específicos.

2. Los artículos 18, 19 y 20 no serán aplicables a los expertos en comisión de servicio exenta de gastos.

Artículo 2

Condiciones de la comisión de servicio

Para optar a una comisión de servicio en la SGC, los expertos:

1) deberán haber trabajado para su empleador, ya sea como personal fijo o contractual, durante al menos 12 meses antes de la comisión de servicio;
2) permanecerán al servicio de sus empleadores mientras dure la comisión de servicio;
3) contarán al menos con tres años de experiencia a tiempo completo en funciones administrativas, científicas, técnicas, de asesoramiento o de supervisión que sean pertinentes para el desempeño de las tareas que les hayan sido encomendadas. Antes del inicio de la comisión de servicio, el empleador presentará a la SGC una declaración sobre el trabajo desempeñado por el experto en los últimos 12 meses;
4) serán nacionales de un Estado miembro. Como excepción a lo establecido en el párrafo primero del presente punto, los expertos que no sean nacionales de un Estado miembro podrán ser destinados en comisión de servicio por una organización pública intergubernamental; en tales casos excepcionales, la SGC se asegurará de que no existe conflicto de intereses y que se respetan la independencia y la coherencia de sus políticas y actividades;
5) poseerán un conocimiento profundo de una lengua oficial de la Unión y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3

Procedimiento de selección

1. Los expertos serán seleccionados mediante un procedimiento abierto y transparente cuyos pormenores prácticos se decidirán con arreglo al artículo 32.

Sin perjuicio del artículo 2, apartado 4, los expertos se destinarán sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros. Los Estados miembros y la SGC cooperarán para garantizar, en la mayor medida posible, el respeto del equilibrio entre hombres y mujeres y el respeto del principio de igualdad de oportunidades.

2. Se enviará a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros o las organizaciones públicas intergubernamentales, según proceda, una convocatoria de manifestaciones de interés. La convocatoria indicará las descripciones de los puestos de trabajo, los criterios de selección y la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

3. Todas las solicitudes deberán transmitirse a la SGC a través de la Representación Permanente de los Estados miembros de la Unión o a través del departamento de recursos humanos de las organizaciones públicas intergubernamentales.

4. En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas en interés del Consejo Europeo, la SGC podrá decidir que se seleccione a un experto sin seguir los procedimientos de selección establecidos en los apartados 1, 2 y 3.

5. La comisión de servicio de expertos estará sujeta a requisitos específicos y a la capacidad presupuestaria de la SGC.

6. La SGC establecerá un expediente individual por experto. Este expediente contendrá los datos administrativos pertinentes.

Artículo 4

Procedimiento administrativo para la comisión de servicio

1. La comisión de servicio se hará efectiva mediante un canje de notas entre el director general de la Administración de la SGC y la Representación Permanente del Estado miembro de que se trate o, en su caso, la organización pública intergubernamental. La Representación Permanente notificará asimismo cualquier comisión de servicio de nacionales de su Estado miembro correspondiente a organizaciones públicas intergubernamentales. El lugar de destino en comisión de servicio y el grupo de funciones al que pertenecerá el experto (AD o AST, tal y como se definen en el Estatuto) se mencionarán en el canje de notas. En él se mencionarán asimismo el superior jerárquico del experto en la dirección general, dirección, unidad o servicio en que esté destinado, así como una descripción detallada de las tareas que deba realizar. Este canje de notas irá acompañado de una copia del régimen aplicable al experto.

2. Podrá autorizarse, caso por caso, que se destine a expertos en comisión de servicio de corta duración exenta de gastos a tenor del capítulo IV. Dicha autorización tendrá en cuenta el lugar de contratación del experto, la dirección general a la que se destine, el equilibrio geográfico mencionado en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, y las funciones propuestas.

Artículo 5

Duración de la comisión de servicio

1. La comisión de servicio tendrá como mínimo seis meses y como máximo dos años de duración. Podrá renovarse sucesivamente hasta alcanzar una duración total que no exceda de cuatro años.

No obstante, en casos excepcionales, el director general de la Administración de la SGC, a petición del director general correspondiente de la SGC y previo acuerdo con el empleador, podrá autorizar una o más prórrogas de la comisión de servicio más allá del período máximo de cuatro años a tenor del párrafo primero mencionado, hasta un total de dos años adicionales.

2. En el canje de notas establecido en el artículo 4, apartado 1, se hará constar desde el principio la duración de la comisión de servicio. Se aplicará el mismo procedimiento en caso de renovación o prórroga del período de la comisión de servicio.

3. Un experto que ya haya sido destinado previamente en comisión de servicio en la SGC podrá ser destinado nuevamente bajo las siguientes condiciones:

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