Council Decision (EU) 2015/2437 of 14 December 2015 on the conclusion, on behalf of the European Union, of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Union and the Commission for the Conservation of Southern Bluefin Tuna (CCSBT) concerning the membership of the Union in the Extended Commission of the Convention for the Conservation of Southern Bluefin Tuna

Published date23 December 2015
Subject Matterrelaciones exteriores,política pesquera,relations extérieures,politique de la pêche,relazioni esterne,politica della pesca
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 336, 23 de diciembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 336, 23 décembre 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 336, 23 dicembre 2015
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23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/27

DECISIÓN (UE) 2015/2437 DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 2015

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión es competente para adoptar medidas de conservación de los recursos biológicos marinos con arreglo a la política pesquera común y para celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.
(2) En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (2), la Unión es Parte contratante en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Dicha Convención exige que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen en la conservación y ordenación de los recursos biológicos del mar.
(3) En virtud de la Decisión 98/414/CE del Consejo (3), la Unión es Parte contratante en el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.
(4) El 1 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión Europea para solicitar, en nombre de la Unión, una modificación del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «Convenio») que permitiese a la Unión convertirse en Parte Contratante.
(5) Aunque no se llegó a una conclusión definitiva en las negociaciones relativas a la modificación del Convenio, durante su vigésima reunión, celebrada en octubre de 2013, la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT) modificó la Resolución por la que se establece una Comisión ampliada para la Conservación del Atún Rojo del Sur («Comisión ampliada de la CCSBT»), de forma que la Unión pudiera adquirir la
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