Council Decision (EU) 2015/771 of 7 May 2015 on the position to be taken on behalf of the European Union within the Joint Committee established under the Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Swiss Confederation, of the other, on the free movement of persons, as regards the amendment of Annex III (Mutual recognition of professional qualifications) to that Agreement

Published date14 May 2015
Subject Matterrelaciones exteriores,Empleo,libre circulación de personas,relazioni esterne,occupazione,libera circolazione delle persone,relations extérieures,emploi,libre circulation des personnes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 121, 14 de mayo de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 121, 14 maggio 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 121, 14 mai 2015
L_2015121ES.01000701.xml
14.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/7

DECISIÓN (UE) 2015/771 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 2015

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 46, 53 y 62, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) Con arreglo al artículo 18 del Acuerdo, las modificaciones de su anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) deben adoptarse por decisión del Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Comité Mixto»).
(3) A fin de mantener una aplicación coherente y correcta de los actos jurídicos de la Unión y evitar posibles dificultades administrativas y escollos jurídicos, conviene modificar el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión a los que todavía no se hace referencia en el Acuerdo.
(4) Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto en lo relativo a la modificación del anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo.
(5) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en lo sucesivo, «el Comité Mixto»), en lo que se refiere a la modificación de su anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar cambios técnicos de poca importancia en el proyecto de decisión, sin necesidad de que el Consejo adopte otra decisión.

Artículo 2

Una vez adoptada, la decisión del Comité mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. RINKĒVIČS


(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.


PROYECTO DE

DECISIÓN No …/2015 DEL COMITÉ MIXTO

establecido en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra,

de …

por la que se modifica el anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) de dicho Acuerdo

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo fue sustituido por la Decisión no 2/2011 del Comité Mixto UE-Suiza (2) y debe ser actualizado para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión Europea y de Suiza adoptados con posterioridad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo se modifica como establece el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La...

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