Council Decision (EU) 2015/1914 of 18 September 2015 on the signing, on behalf of the European Union, of the Additional Protocol to the Council of Europe Convention on the Prevention of Terrorism (CETS No 196)

Published date24 October 2015
Subject Matterjusticia y asuntos de interior,acuerdos internacionales,giustizia e affari interni,accordi internazionali,justice et affaires intérieures,accords internationaux
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 280, 24 de octubre de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 280, 24 ottobre 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 280, 24 octobre 2015
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24.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 280/24

DECISIÓN (UE) 2015/1914 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de abril de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones sobre el Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (CETS no 196) (en lo sucesivo, el «Protocolo adicional»).
(2) El 19 de mayo de 2015, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el Protocolo adicional. El Protocolo adicional tiene por objeto facilitar la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2178(2014) sobre los combatientes terroristas extranjeros y, en particular, tipificar como delitos determinados actos definidos en la disposición operativa 6 de dicha Resolución.
(3) Una comprensión común de los delitos relacionados con los combatientes terroristas extranjeros y los delitos de naturaleza preparatoria que tengan el potencial de conducir a la comisión de delitos de terrorismo, contribuiría a aumentar la eficacia de los instrumentos de la justicia penal y la cooperación a nivel internacional y de la Unión.
(4) La Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (1) ha establecido normas comunes de la Unión para la lucha contra el terrorismo. El Protocolo adicional puede afectar a dichas normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
(5) Procede, por consiguiente, que se firme el Protocolo adicional en nombre de la Unión Europea por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión, en la medida en que el Protocolo adicional pueda afectar a dichas normas comunes o alterar su alcance. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Protocolo no afecte a normas comunes ni altere su alcance.
(6) Irlanda está vinculada por la Decisión marco 2002/475/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no
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