Council Decision (EU) 2015/2191 of 10 November 2015 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Community and the Islamic Republic of Mauritania for a period of four years

Published date01 December 2015
Subject Matterrelazioni esterne,politica della pesca,relations extérieures,politique de la pêche,relaciones exteriores,política pesquera
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 315, 1o dicembre 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 315, 1er décembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 315, 1 de diciembre de 2015
L_2015315ES.01000101.xml
1.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/1

DECISIÓN (UE) 2015/2191 DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1801/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).
(2) El último Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación expiró el 16 de diciembre de 2014.
(3) El 10 de julio de 2015, la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania rubricaron un nuevo Protocolo (2) del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «el Protocolo»). El Protocolo asigna a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la soberanía o la jurisdicción de la República Islámica de Mauritania.
(4) A fin de asegurar que se reanuden lo más rápidamente posible las actividades pesqueras de los buques de la Unión Europea, y de conformidad con su artículo 14, el Protocolo debe aplicarse con carácter provisional a partir de su firma.
(5) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT