Council Decision (EU) 2015/1157 of 14 July 2015 determining the composition of the European Economic and Social Committee

Published date15 July 2015
Subject MatterProvisions governing the Institutions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 187, 15 July 2015
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15.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 187/28

DECISIÓN (UE) 2015/1157 DEL CONSEJO

de 14 de julio de 2015

por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 301,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece las normas de composición del Comité Económico y Social.
(2) El artículo 301 del TFUE dispone que el Consejo debe establecer la composición del Comité Económico y Social. El número de miembros no ha de exceder de 350.
(3) Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales.
(4) La presente Decisión tiene carácter transitorio, ya que obedece a la necesidad de resolver una cuestión jurídica concreta, a saber, la discrepancia existente entre el número total de miembros del Comité Económico y Social establecido como resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales y el número máximo de miembros fijado en el artículo 301 del TFUE.
(5) La presente Decisión se adopta en el contexto de las circunstancias concretas del Comité Económico y Social y no constituye un precedente en lo que respecta a la composición de ninguna institución.
(6) La presente Decisión será revisada por el Consejo, a partir de una propuesta de la Comisión, antes de que se inicie, en 2020, el siguiente mandato del Comité o, en cualquier caso, ante la perspectiva de la próxima ampliación.
(7) La revisión se basará en el resultado de la Decisión en vigor, es decir, respetando el número de miembros establecido para los Estados miembros afectados por la presente modificación. Como consecuencia de esta revisión, las nuevas reducciones del número de miembros no se aplicarán a los Estados miembros a los que afecta la presente Decisión.
(8) La entrada en vigor de la presente Decisión debe posponerse hasta el final del mandato de los actuales miembros, a fin de permitir que la composición del Comité Económico y
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