Council Decision (EU) 2016/1315 of 18 July 2016 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, within the Association Committee established by the Euro-Mediterranean Agreement establishing an Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Hashemite Kingdom of Jordan, of the other part, as regards a temporary amendment to Protocol 3 to that Agreement concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation as a response in favour of the refugees fleeing the conflict in Syria

Published date02 August 2016
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 208, 2 agosto 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 208, 2 de agosto de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 208, 2 août 2016
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2.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/6

DECISIÓN (UE) 2016/1315 DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2016

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, por lo que respecta a una modificación temporal del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, como respuesta en favor de los refugiados que huyen del conflicto en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (1) en lo sucesivo (en lo sucesivo, el «Acuerdo») entró en vigor el 1 de mayo de 2002. Con arreglo al artículo 89 del Acuerdo, se crea un Consejo de Asociación para examinar las cuestiones importantes que se planteen en el marco del Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.
(2) Con arreglo al artículo 92 del Acuerdo, se crea un Comité de Asociación con responsabilidad en la aplicación del Acuerdo y en el que el Consejo de Asociación puede delegar todas o parte de sus competencias.
(3) Con arreglo al artículo 94, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación dispone de poder decisorio para la gestión del Acuerdo, así como en los ámbitos en los que el Consejo le haya delegado sus competencias.
(4) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (2), la posición que debe adoptar la Unión en el Comité de Asociación debe ser establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión.
(5) Con arreglo al artículo 39 del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania (3), el Comité de Asociación puede decidir la modificación de las disposiciones del Protocolo.
(6) El Reino Hachemí de Jordania («Jordania») ha presentado a la comunidad internacional propuestas para un planteamiento global a fin de dar una respuesta económica a la crisis de los refugiados sirios.
(7) En el marco de la Conferencia Internacional de Apoyo a Siria y la Región, celebrada en Londres el 4 de febrero de 2016, Jordania declaró su intención de permitir que los refugiados sirios participen en el mercado de trabajo formal de Jordania y estableció una serie de medidas que adoptaría a tal efecto, en particular para crear unas 200 000 oportunidades de empleo para los refugiados sirios.
(8) En relación con esta iniciativa, Jordania presentó el 12 de diciembre de 2015 una solicitud específica de flexibilización temporal de la normas de origen que se ofrecería en el marco del Acuerdo a fin de aumentar las exportaciones de Jordania a la Unión y de crear oportunidades adicionales de empleo para los refugiados sirios.
(9) Una vez examinada la solicitud de Jordania, el Consejo, en nombre de la Unión, considera justificado acordar normas de origen adicionales que, en las condiciones especificadas en el anexo del proyecto de Decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión (en lo sucesivo, «proyecto de Decisión del Comité de Asociación»), en particular por lo que se refiere a los productos pertinentes, las zonas de producción y la creación de empleo adicional para los refugiados sirios, deberían ofrecerse como alternativa a las establecidas en el anexo II del Protocolo n.o 3 del Acuerdo para las exportaciones de Jordania y ser las aplicadas por la Unión a las importaciones procedentes de los países menos desarrollados con arreglo a la iniciativa «Todo menos armas» del Sistema de Preferencias Generalizadas.
(10) El anexo del proyecto de Decisión del Comité de Asociación debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026 y debe llevarse a cabo una revisión intermedia que permita a las partes realizar ajustes mediante una decisión del Comité de Asociación, si fuere necesario.
(11) La consecución por parte de Jordania de su objetivo de crear unas 200 000 oportunidades de empleo para los refugiados sirios representaría un hito significativo también con respecto a la ejecución del proyecto de Decisión del Comité de Asociación. En consecuencia, una vez que se consiga este objetivo, la Unión y Jordania examinarán una mayor simplificación de las condiciones para que los productores en Jordania se beneficien de la Decisión del Comité de Asociación.
(12) La aplicación del anexo de la Decisión del Comité de Asociación debe ir acompañada de un seguimiento adecuado y de obligaciones de presentación de informes y debe ser posible suspender la aplicación del anexo de la Decisión del Comité de Asociación si ya no se cumplen las condiciones de su aplicación o si se cumplen las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición que se deberá adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación UE-Jordania establecido de conformidad con el artículo 92 del Acuerdo, por lo que respecta a la modificación temporal del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité de Asociación, adjunto a la presente Decisión.

2. Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación podrán acordar pequeñas correcciones técnicas en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación sin una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1) DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(2) Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (DO L 129 de 15.5.2002, p. 1).

(3) Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 15 de junio de 2006, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 209 de 31.7.2006, p. 30).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o [1]/2016 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA

de [x/x/]2016

que modifica las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en zonas de desarrollo y áreas industriales específicas, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), y en particular su artículo 94 y el artículo 39 de su Protocolo n.o 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») presentó a la comunidad internacional propuestas para un planteamiento global destinado a ofrecer una respuesta económica a la crisis de los refugiados sirios y, como parte de dicha iniciativa, presentó el 12 de diciembre de 2015 una solicitud específica de flexibilización de las normas de origen aplicadas con arreglo al Acuerdo a fin de aumentar las exportaciones de Jordania a la Unión y crear oportunidades de empleo adicionales, especialmente para los refugiados sirios y para la población jordana.
(2) En el marco de la Conferencia Internacional de Apoyo a Siria y la Región, celebrada en Londres el 4 de febrero de 2016, Jordania declaró su intención de promover la participación de los refugiados sirios en el mercado de trabajo formal de Jordania y, en este contexto, proporcionar 50 000 oportunidades de empleo para los refugiados sirios en el plazo de un año después de la Conferencia, así como el objetivo general de aumentar esta cifra a unas 200 000 oportunidades de empleo en los próximos años.
(3) Una flexibilización temporal de las normas de origen aplicables permitiría que determinadas mercancías producidas en Jordania estuvieran sujetas a normas de origen para la determinación del trato preferencial a la importación en la Unión menos estrictas que las que se aplicarían de otro modo. Esta flexibilización temporal de las normas de origen aplicables formaría parte del apoyo de la Unión a Jordania en el contexto de la crisis siria a fin de mitigar los costes derivados de la acogida de un gran número de refugiados sirios.
(4) La Unión considera que la flexibilización de las normas de origen solicitada contribuiría al objetivo general de crear alrededor de 200 000
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