Council Decision (EU) 2016/123 of 26 October 2015 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Enhanced Partnership and Cooperation Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Kazakhstan, of the other part

Published date04 February 2016
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 29, 4 febbraio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 29, 4 de febrero de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 29, 4 février 2016
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4.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 29/1

DECISIÓN (UE) 2016/123 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2015

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37 y su artículo 31, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5 y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 13 de abril de 2011 el Consejo autorizó a la Comisión para que iniciara negociaciones con la República de Kazajistán con el fin de celebrar un Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(2) Las negociaciones del Acuerdo fueron fructíferas y se rubricó el 20 de enero de 2015.
(3) El artículo 281 del Acuerdo dispone la aplicación provisional de este, en su totalidad o en parte, antes de su entrada en vigor.
(4) El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión y aplicarse en parte de forma provisional hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
(5) La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y la aplicación provisional de partes del Acuerdo entre la Unión y la República de Kazajistán deben entenderse sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros con arreglo a los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

1. Hasta tanto entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 281 y a reserva de que...

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