Council Decision (EU) 2016/920 of 20 May 2016 on the signing, on behalf of the European Union, of the Agreement between the United States of America and the European Union on the protection of personal information relating to the prevention, investigation, detection, and prosecution of criminal offences
Published date | 11 June 2016 |
Subject Matter | Protezione dei dati,relazioni esterne,accordi internazionali,Protección de datos,relaciones exteriores,acuerdos internacionales,Protection des données,relations extérieures,accords internationaux |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 154, 11 giugno 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 154, 11 de junio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 154, 11 juin 2016 |
11.6.2016 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 154/1 |
DECISIÓN (UE) 2016/920 DEL CONSEJO
de 20 de mayo de 2016
sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, en relación con su artículo 218, aparado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 3 de diciembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos de América («Estados Unidos») acerca de un Acuerdo sobre la protección de los datos personales cuando se transfieren y tratan dichos datos con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir infracciones penales, incluido el terrorismo. |
(2) | Las negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos han concluido y el texto del Acuerdo fue rubricado el 8 de septiembre de 2015. |
(3) | El Acuerdo persigue establecer un marco general de principios y salvaguardias de la protección de los datos personales cuando dichos datos se transfieren a efectos policiales y judiciales en materia penal entre los Estados Unidos, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección de los datos y, de este modo, reforzar la cooperación entre las Partes. Aunque no constituya en sí mismo la base jurídica para todas las transferencias de datos personales a los Estados Unidos, el Acuerdo, en caso necesario, complementa las garantías de protección de datos previstas en los acuerdos en materia de transferencia de datos actuales y futuros o las disposiciones nacionales que autorizan tales transferencias. |
(4) | La Unión tiene competencia sobre todas las disposiciones del Acuerdo. En particular, la Unión ha adoptado la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de |
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