Council Decision (EU) 2016/1222 of 12 July 2016 establishing that no effective action has been taken by Spain in response to the Council recommendation of 21 June 2013

Published date27 July 2016
Subject Matterunione economica e monetaria,Politica economica e monetaria,unión económica y monetaria,Política económica y monetaria,union économique et monétaire,Politique économique et monétaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 201, 27 luglio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 201, 27 de julio de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 201, 27 juillet 2016
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27.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/19

DECISIÓN (UE) 2016/1222 DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2016

por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 8,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 126 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.
(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento incluye el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (1), que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos generales excesivos.
(3) El 27 de abril de 2009, el Consejo, basándose en una Recomendación de la Comisión, decidió declarar, de conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la existencia de un déficit excesivo en España y emitió una Recomendación para que se corrigiese el déficit excesivo para 2012, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, de dicho Tratado. Desde entonces, el Consejo ha emitido tres recomendaciones para España (el 2 de diciembre de 2009, el 10 de julio de 2012 y el 21 de junio de 2013), sobre la base del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ampliaban el plazo para corregir el déficit excesivo hasta 2013, 2014 y 2016 respectivamente. En las tres recomendaciones, el Consejo consideraba que España había tomado medidas eficaces, pero que habían surgido factores económicos adversos e inesperados, con importantes efectos desfavorables en las finanzas públicas (2).
(4) En su Recomendación de 21 de junio de 2013, el Consejo recomendaba que España alcanzara un objetivo de déficit global del 6,5 % del PIB en 2013, del 5,8 % del PIB en 2014, del 4,2 % del PIB en 2015 y del 2,8 % del PIB en 2016, en consonancia con una mejora del saldo estructural del 1,1 %, 0,8 %, 0,8 % y 1,2 % del PIB en los años comprendidos entre 2013 y 2016, respectivamente, sobre la base de las previsiones de primavera de 2013 de la Comisión, ampliadas hasta 2016. Para lograr esas mejoras, se pidió a España que aplicara medidas adicionales que representaran el 2 %, el 1 % y el 1,5 % del PIB en 2014, 2015 y 2016 respectivamente. Además, se instaba a España a: i) reforzar la eficacia del marco institucional aumentando aún más la transparencia en la aplicación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y creando una autoridad fiscal independiente que proporcionara análisis y asesoramiento y supervisara la conformidad de la política presupuestaria con las normas presupuestarias nacionales y de la Unión; ii) tomar medidas concretas para frenar el aumento del déficit estructural de la Seguridad Social, y iii) hacer más hincapié en el saneamiento favorable al crecimiento, particularmente realizando análisis sistemáticos del gasto y del sistema tributario. Por último, y para asegurar el éxito de la estrategia de saneamiento presupuestario, la Recomendación subrayaba la importancia de apoyar ese saneamiento mediante amplias reformas estructurales acordes con las recomendaciones del Consejo a España en el contexto del Semestre Europeo y el procedimiento de desequilibrio macroeconómico.
(5) Las previsiones de primavera de 2013 de la Comisión, ampliadas a 2016, en las que se basaba la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo, preveían que la economía española se contrajera un 1,5 % en 2013 para crecer un 0,9 %, un 1,4 % y un 1,9 %, respectivamente, en los tres años siguientes. Se preveía un crecimiento nominal del PIB del 0,1 % y el 2,0 % en 2013 y 2014, respectivamente, y del 2,6 % y el 3,2 % en los dos años siguientes.
(6) En su Recomendación de 21 de junio de 2013, el Consejo fijaba como plazo el 1 de octubre de 2013 para tomar medidas efectivas conforme a lo dispuesto en el artículo 3,
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