Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

Published date27 October 2017
Subject Mattertransportes,relaciones exteriores,transports,relations extérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 278, 27 de octubre de 2017,Journal officiel de l’Union européenne, L 278, 27 octobre 2017
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27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 278/1

DECISIÓN (UE) 2017/1937 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo autorizó a la Comisión, el 12 de junio de 2008 y el 9 de octubre de 2009, a que iniciase negociaciones en nombre de la Unión con la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia (en lo sucesivo, «Partes de Europa Sudoriental») sobre un tratado constitutivo de una Comunidad del Transporte.
(2) Dichas negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte por todas las Partes.
(3) El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte fomenta el desarrollo del transporte entre la Unión y las Partes de Europa Sudoriental sobre la base de las disposiciones del acervo de la Unión.
(4) La firma del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte no prejuzga la posición de los Estados miembros sobre el estatuto de Kosovo, que se decidirá de conformidad con su práctica nacional y el Derecho internacional. Ninguno de los términos, formulaciones o definiciones utilizados en la presente Decisión o en el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, incluidos sus anexos y protocolos, constituyen un reconocimiento de Kosovo como un Estado independiente por la Unión, ni constituyen un reconocimiento de Kosovo por los diferentes Estados miembros que no hayan tomado decisión alguna en ese sentido.
(5) Los procedimientos internos de los Estados miembros pueden aplicarse cuando se reciban documentos expedidos por las autoridades de Kosovo en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
(6) Procede firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
(7) A fin de obtener los beneficios ligados al Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte lo antes posible, este debe aplicarse de forma
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