Council Decision (EU) 2017/1346 of 17 July 2017 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, at the sixth session of the Meeting of the Parties to the Aarhus Convention as regards compliance case ACCC/C/2008/32

Published date19 July 2017
Subject Matterrelazioni esterne,ambiente,relaciones exteriores,medio ambiente,relations extérieures,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 186, 19 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 186, 19 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 186, 19 juillet 2017
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19.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/15

DECISIÓN (UE) 2017/1346 DEL CONSEJO

de 17 de julio de 2017

relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el sexto periodo de sesiones de la Reunión de las Partes en el Convenio de Aarhus respecto al asunto ACCC/C/2008/32

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de febrero de 2005 se aprobó, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente («Convenio de Aarhus») (1), mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo (2).
(2) La Unión aplicó las obligaciones del Convenio de Aarhus respecto a sus instituciones y órganos principalmente por medio del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3) De conformidad con el artículo 15 del Convenio de Aarhus, se estableció el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «el Comité»), que es competente para examinar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio de Aarhus por las Partes.
(4) El 17 de marzo de 2017, la Unión recibió las conclusiones en el asunto ACCC/C/2008/32, sobre el acceso a la justicia a nivel de la Unión (en lo sucesivo, «conclusiones»). En el apartado 123 de las conclusiones, el Comité sostuvo que «la Parte en cuestión incumplía lo dispuesto en el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio respecto al acceso de los miembros del público a la justicia, porque ni el Reglamento Aarhus ni la jurisprudencia del TJUE aplicaban o cumplían las obligaciones resultantes de dichos apartados».
(5) Los órganos del Convenio de Aarhus fueron informados, mediante la declaración formulada por la Unión con ocasión de la firma del Convenio de Aarhus y reiterada con ocasión de su aprobación, de que «en el contexto institucional y jurídico de la Comunidad […] las instituciones comunitarias aplicarán el Convenio en el marco de sus normas presentes y futuras sobre el acceso a los documentos y otras normas pertinentes del Derecho comunitario en el ámbito contemplado en el Convenio.».
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