Council Decision (EU) 2017/1247 of 11 July 2017 on the conclusion, on behalf of the European Union, of the Association Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community and their Member States, of the one part, and Ukraine, of the other part, with the exception of the provisions relating to the treatment of third-country nationals legally employed as workers in the territory of the other party

Published date12 July 2017
Subject Matterlibera circolazione dei lavoratori,relazioni esterne,libre circulación de trabajadores,relaciones exteriores,libre circulation des travailleurs,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 181, 12 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 181, 12 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 181, 12 juillet 2017
L_2017181ES.01000101.xml
12.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 181/1

DECISIÓN (UE) 2017/1247 DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2017

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, así como su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para la celebración de un nuevo acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania que sustituyera al Acuerdo de Colaboración y Cooperación (2).
(2) Dichas negociaciones se concluyeron con éxito y el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue rubricado en 2012.
(3) De conformidad con la Decisión 2014/295/UE del Consejo (3), la Decisión 2014/668/UE (4) del Consejo y la Decisión 2014/670/Euratom del Consejo (5), el Acuerdo se firmó en Bruselas el 21 de marzo de 2014 y en Bruselas el 27 de junio de 2014, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4) La presente Decisión se refiere a todas las disposiciones del Acuerdo, exceptuadas las de su artículo 17, que contienen obligaciones específicas relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte y cuyas disposiciones entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La finalidad y el contenido de dichas normas son distintos e independientes de los de las normas del Acuerdo por el que se establece una asociación entre las Partes. Paralelamente a la presente Decisión se adoptará una decisión separada relativa al artículo 17 del Acuerdo.
(5) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que debe adoptar el Comité de Asociación en su configuración «Comercio» con arreglo al artículo 465, apartado 4, del Acuerdo, a propuesta del Subcomité de Ondicaciones Geográficas con arreglo al artículo 211 del Acuerdo.
(6) Procede establecer los procedimientos pertinentes para la protección de las indicaciones
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