Council Decision (EU) 2017/418 of 28 February 2017 on the conclusion on behalf of the European Union of the Sustainable Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Government of the Cook Islands and the Implementation Protocol thereto

Published date10 March 2017
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 64, 10 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 64, 10 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 64, 10 mars 2017
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10.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/1

DECISIÓN (UE) 2017/418 DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2017

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión y el Gobierno de las Islas Cook han negociado un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible («Acuerdo») por un período de cinco años, renovable tácitamente, así como un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo («Protocolo»), por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas en las que las Islas Cook tiene soberanía o que están bajo su jurisdicción en materia de pesca.
(2) El Acuerdo y el Protocolo se han firmado de conformidad con la Decisión (UE) 2016/776 del Consejo (2) y se aplican con carácter provisional a partir del 14 de octubre de 2016.
(3) El Acuerdo crea una Comisión mixta encargada de controlar la ejecución, interpretación y aplicación del Acuerdo. Además, la Comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, procede facultar a la Comisión, con determinadas condiciones, para que las apruebe mediante un procedimiento simplificado.
(4) Procede aprobar el Acuerdo y el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Unión, el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y su Protocolo de aplicación.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a las notificaciones previstas en el artículo 17 del Acuerdo y en el artículo 13 del Protocolo (3).

Artículo 3

Siempre que se cumplan las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión queda facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas en el seno de la Comisión mixta.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

J...

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