Decisión (UE) 2017/2210 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
Published date | 01 December 2017 |
Subject Matter | ricerca e sviluppo tecnologico,cooperazione,relazioni esterne,investigación y desarrollo tecnológico,cooperación,relaciones exteriores,recherche et développement technologique,coopération,relations extérieures |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 316, 1o dicembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 316, 1 de diciembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 316, 1er décembre 2017 |
1.12.2017 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 316/7 |
DECISIÓN (UE) 2017/2210 DEL CONSEJO
de 25 de septiembre de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé la participación de la Unión en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») emprendida conjuntamente por varios Estados miembros. |
(2) | PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para crear las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz. |
(3) | Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones. |
(4) | La República Árabe de Egipto («Egipto») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) que participan en PRIMA. |
(5) | De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Egipto se convertirá en un Estado participante en PRIMA a |
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