Council Decision (EU) 2018/1197 of 26 June 2018 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Strategic Partnership Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and Japan, of the other part

Published date24 August 2018
Subject Matterrelazioni esterne,cooperazione,relaciones exteriores,cooperación,relations extérieures,coopération
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 216, 24 agosto 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 216, 24 de agosto de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 216, 24 août 2018
L_2018216ES.01000101.xml
24.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 216/1

DECISIÓN (UE) 2018/1197 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2018

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con Japón de cara a un acuerdo marco entre la UE y Japón.
(2) Las negociaciones del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») culminaron con éxito en abril de 2018.
(3) El objetivo del Acuerdo es reforzar la cooperación y el diálogo en una amplia serie de cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales.
(4) Procede firmar dicho Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(5) Habida cuenta de la importancia de la aplicación del Acuerdo a la mayor brevedad posible tras su firma, deben aplicarse determinadas partes del mismo de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
(6) En el momento de la firma del Acuerdo la Unión Europea aprobará una declaración en la que se aclarará que el artículo 47, apartado 3, del Acuerdo debe interpretarse de forma coherente con el artículo 25 («Aplicación provisional») de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Queda aprobada en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT