Decisión (UE) 2018/14 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania sobre la participación de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.° 168/2007

Published date09 January 2018
Subject Matterdisposizioni istituzionali,diritti dell'uomo,relazioni esterne,disposiciones institucionales,derechos humanos,relaciones exteriores,dispositions institutionnelles,droits de l'homme,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 4, 9 gennaio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 4, 9 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 4, 9 janvier 2018
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9.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 4/9

DECISIÓN (UE) 2018/14 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2017

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania sobre la participación de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.o 168/2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones de dicho Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».
(2) El Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (1) establece que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») está abierta a la participación de los países candidatos en calidad de observadores.
(3) Albania comparte los fines y objetivos de la Agencia y suscribe el alcance y descripción de las tareas de la Agencia según se establecen en el Reglamento (CE) n.o 168/2007.
(4) El objetivo último de Albania es convertirse en miembro de la Unión, y su participación en la Agencia le ayudará a alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que deberá ser adoptada en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania sobre la participación de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación establecidas en el marco del Reglamento (CE) n.o 168/2007 se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2017.

Por el Consejo

La Presidenta

K. SIMSON


(1) Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).


PROYECTO

DECISIÓN N.o …/2016/ POR EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ALBANIA

de

sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE- REPÚBLICA DE ALBANIA,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y, en particular, su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones de dicho Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».
(2) Albania comparte los fines y objetivos atribuidos a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «Agencia») y suscribe el alcance y la descripción de las tareas de la Agencia establecidos en el Reglamento (CE) n.o 168/2007.
(3) Es conveniente que la Agencia se ocupe de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en Albania, dentro del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007, en la medida necesaria para su progresiva adecuación al Derecho de la Unión.
(4) Debe,
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