Council Decision (EU) 2018/1549 of 11 October 2018 on the signing, on behalf of the Union, of the Arrangement between the European Union, of the one part, and the Kingdom of Norway, the Republic of Iceland, the Swiss Confederation and the Principality of Liechtenstein, of the other part, on the participation by those States in the European Agency for the operational management of large-scale IT systems in the area of freedom, security and justice

Published date17 October 2018
Subject MatterAsociación Europea de Libre Comercio (AELC),relaciones exteriores,Associazione europea di libero scambio (EFTA),relazioni esterne,Association européenne de libre-échange (AELE),relations extérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 260, 17 de octubre de 2018,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 260, 17 ottobre 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 260, 17 octobre 2018
L_2018260ES.01000101.xml
17.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/1

DECISIÓN (UE) 2018/1549 DEL CONSEJO

de 11 de octubre de 2018

relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 74, artículo 77, apartado 2, letras a) y b), artículo 78, apartado 2, letra e); artículo 79, apartado 2, letra c), artículo 82, apartado 1, letra d), artículo 85, apartado 1, artículo 87, apartado 2, letra a), y artículo 88, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), creó la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «Agencia»),
(2) El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 establece que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de sus acuerdos de asociación, han de celebrarse acuerdos que, entre otras cosas, precisen la naturaleza, el alcance y las disposiciones reguladoras de la participación, en la labor de la Agencia, de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac, incluidas disposiciones en materia de contribución financiera, de personal y de derechos de voto.
(3) El 24 de julio de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para la celebración de un acuerdo sobre las modalidades de su participación en la Agencia. Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica, el 15 de junio de 2018, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(4) El texto del Acuerdo, que es el resultado de las negociaciones, contiene las especificaciones necesarias para materializar la participación en los trabajos de la Agencia de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac.
(5) Como se
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