Decisión (UE) 2018/61 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil

Published date16 January 2018
Subject Mattertrasporti,cooperazione,relazioni esterne,transportes,cooperación,relaciones exteriores,transports,coopération,relations extérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 11, 16 gennaio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 11, 16 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 11, 16 janvier 2018
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16.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/1

DECISIÓN (UE) 2018/61 DEL CONSEJO

de 21 de marzo de 2017

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de una modificación del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de septiembre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los Estados Unidos de América con objeto de modificar el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la seguridad en la aviación civil (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que había entrado en vigor el 1 de mayo de 2011. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con un intercambio de correos electrónicos entre los negociadores principales en los que manifestaban su acuerdo con el texto negociado.
(2) La modificación negociada del Acuerdo (en lo sucesivo, «Modificación 1») amplía los ámbitos de cooperación con arreglo a este en los que es aplicable el reconocimiento mutuo de las conclusiones en materia de conformidad y de las aprobaciones, de modo que se posibilite una utilización óptima de los recursos y un ahorro proporcional, manteniéndose al mismo tiempo un alto grado de seguridad en el transporte aéreo.
(3) Procede, por lo tanto, firmar la Modificación 1.
(4) A fin de permitir la adopción de un nuevo anexo sobre licencias de pilotos conforme con el ámbito de aplicación ampliado del Acuerdo, cuya importancia debe reconocerse en el contexto de las disposiciones sobre conversión de licencias de piloto expedidas por terceros países del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2), la Modificación 1 debe aplicarse con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, de la Modificación 1 del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre cooperación en materia de reglamentación de la...

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