Council Decision (EU) 2018/146 of 22 January 2018 on the conclusion, on behalf of the Union, of the Euro-Mediterranean Aviation Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Kingdom of Morocco, of the other part
Published date | 31 January 2018 |
Subject Matter | trasporti,relazioni esterne,transportes,relaciones exteriores,transports,relations extérieures |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 26, 31 gennaio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 26, 31 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 26, 31 janvier 2018 |
31.1.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 26/4 |
DECISIÓN (UE) 2018/146 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2018
sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | La Comisión ha negociado en nombre de la Unión y de los Estados miembros un Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones. |
(2) | El Acuerdo fue firmado el 12 de diciembre de 2006, en virtud de la Decisión 2006/959/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (2). Ha sido ratificado por todos los Estados miembros, excepto Bulgaria, Rumanía y Croacia. Está previsto que estos últimos Estados miembros se adhieran al Acuerdo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de sus respectivas Actas de adhesión. |
(3) | En lo que respecta a determinados anexos del Acuerdo que adoptará el Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del Acuerdo, procede otorgar a la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo, la facultad de aprobar dichas enmiendas en nombre de la Unión. |
(4) | En todos los demás casos, la posición que se adopte en el Comité Mixto en nombre de la Unión, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión, se establecerá caso por caso de conformidad con las disposiciones oportunas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»). |
(5) | Habida cuenta de que la Unión conjuntamente con sus Estados miembros son Parte en el Acuerdo, resulta fundamental que cooperen estrechamente entre ellos. A fin de garantizar una estrecha cooperación y unidad en la representación exterior en el Comité Mixto, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, en particular en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 218, apartado 9, del TFUE, se deben |
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