Decisión (UE) 2019/852 del Consejo, de 21 de mayo de 2019, por la que se determina la composición del Comité de las Regiones
Published date | 27 May 2019 |
Subject Matter | disposizioni istituzionali,disposiciones institucionales,dispositions institutionnelles |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 139, 27 maggio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 139, 27 de mayo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 139, 27 mai 2019 |
27.5.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 139/13 |
DECISIÓN (UE) 2019/852 DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 2019
por la que se determina la composición del Comité de las Regiones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 305,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité de las Regiones. |
(2) | La Decisión 2014/930/UE del Consejo (1) adaptó la composición del Comité de las Regiones tras la adhesión de Croacia. El número de miembros correspondiente a Estonia, Chipre y Luxemburgo se redujo en uno para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros del Comité de las Regiones establecido en el artículo 305, párrafo primero, del Tratado y el número de miembros del Comité de las Regiones tras la adhesión de Croacia. |
(3) | El preámbulo de la Decisión 2014/930/UE indica que esta debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité de las Regiones que se inicia en 2020. |
(4) | El 3 de julio de 2018, el Comité de las Regiones adoptó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición. |
(5) | Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité de las Regiones, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales. |
(6) | La retirada del Reino Unido de la Unión dejaría 24 puestos vacantes en el Comité de las Regiones. Por consiguiente, debe restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de adoptarse la Decisión 2014/930/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El número de miembros Comité de las Regiones será el siguiente:
Bélgica | 12 |
Bulgaria | 12 |
Chequia | 12 |
Dinamarca | 9 |
Alemania | 24 |
Estonia | 7 |
Irlanda | 9 |
Grecia | 12 |
España | 21 |
Francia | 24 |
Croacia | 9 |
Italia | 24 |
Chipre | 6 |
Letonia | 7 |
Lituania | 9 |
Luxemburgo | 6 |
Hungría | 12 |
Malta | 5 |
Países Bajos | 12 |
Austria | 12 |
Polonia | 21 |
Portugal | 12 |
Rumanía | 15 |
Eslovenia | 7 |
Eslovaquia | 9 |
Finlandia | 9 |
Suecia | 12 |
2. Si el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente...
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