Decisión (UE) 2019/395 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley
Published date | 13 March 2019 |
Subject Matter | Associazione europea di libero scambio (EFTA),relazioni esterne,politica in materia di asilo,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),relaciones exteriores,política de asilo,Association européenne de libre-échange (AELE),relations extérieures,politique d'asile |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 71, 13 marzo 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 71, 13 de marzo de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 71, 13 mars 2019 |
13.3.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 71/9 |
DECISIÓN (UE) 2019/395 DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2, párrafo primero, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 14 de diciembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Dinamarca sobre las modalidades de participación de Dinamarca en el procedimiento de comparación y transmisión de datos a efectos de aplicación de la ley establecido en el capítulo VI del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
(2) | Las negociaciones concluyeron y el 11 de diciembre de 2017 se rubricó el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(3) | Procede firmar el Protocolo. |
(4) | El Reino Unido e Irlanda están vinculados por el Reglamento (UE) n.o 603/2013 y participan, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión. |
(5) | De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
HA...
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