Decisión (UE) 2020/1512 del Consejo de 13 de octubre de 2020 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

Published date19 October 2020
Subject MatterEmployment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 344, 19 October 2020
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19.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/22

DECISIÓN (UE) 2020/1512 DEL CONSEJO

de 13 de octubre de 2020

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo orientados al futuro y con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social, crecimiento equilibrado y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y han de coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, teniendo en cuenta las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.
(2) La Unión debe luchar contra la exclusión social y la discriminación y fomentar la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la pobreza y la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, como se establece en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(3) De conformidad con el TFUE, la Unión ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas económicas y de empleo. Como parte de esos instrumentos, las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones») que figuran en el anexo de la presente Decisión, junto con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (4), conforman las orientaciones integradas. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto resultante de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas debe ser una combinación adecuada y sostenible en general de políticas económicas y de empleo que conduzca al logro de efectos positivos.
(4) Las orientaciones son coherentes con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación de la Unión en vigor y diversas iniciativas de la Unión, incluidas la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 (5), la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2016 (6), la Recomendación del Consejo de 19 de diciembre de 2016 (7), la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 2018 (8), la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 (9), la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2019 (10), la Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 (11) y la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 (12).
(5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para una supervisión y coordinación multilaterales integradas de las políticas económicas y de empleo. Al tiempo que persigue la sostenibilidad medioambiental, la productividad, la equidad y la estabilidad, el Semestre Europeo integra los principios del pilar europeo de derechos sociales, incluido un fuerte compromiso con los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas. El Semestre Europeo apoya la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las políticas económicas y de empleo de la Unión y de los Estados miembros deben ir acompañadas de la transición de Europa hacia una economía digital, climáticamente neutra y sostenible desde el punto de vista medioambiental, mejorando la competitividad, impulsando la innovación, fomentando la justicia social y la igualdad de oportunidades y abordando las desigualdades y disparidades regionales.
(6) El cambio climático y los retos medioambientales relacionados, la globalización, la digitalización y el cambio demográfico transformarán las economías y las sociedades europeas. La Unión y sus Estados miembros deben trabajar juntos para abordar eficazmente estos factores estructurales y, en su caso, adaptar los sistemas existentes, reconociendo la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros, y las políticas relacionadas. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala nacional como de la Unión, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Esta acción política debe incluir el estímulo a la inversión sostenible, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren la productividad, el crecimiento económico, la cohesión social y territorial, una mayor convergencia, la resiliencia y el ejercicio de responsabilidad presupuestaria. Debe combinar medidas que incidan en la oferta y en la demanda, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus repercusiones medioambientales, laborales y sociales.
(7) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron el pilar europeo de derechos sociales (13) (en lo sucesivo, «pilar»). El pilar establece veinte principios y derechos destinados a fomentar unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente, estructurados en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Los principios y derechos orientan la estrategia de la Unión, velando por que las transiciones a la neutralidad climática, la sostenibilidad medioambiental, la digitalización y el cambio demográfico sean socialmente justas y equitativas. El pilar constituye un marco de referencia a fin de hacer un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en los ámbitos social y del empleo, impulsar reformas a nivel nacional, regional y local y reconciliar lo «social» y el «mercado» en la economía moderna actual, fomentando también la economía social.
(8) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos nacionales de fijación de salarios, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y facilitar las oportunidades necesarias para que se tengan ampliamente en cuenta los aspectos socioeconómicos, en particular mejoras de la sostenibilidad, la competitividad, la innovación, la creación de empleo, las políticas de aprendizaje permanente y de formación, las condiciones de trabajo, la educación y las capacidades, la salud pública y la inclusión, así como los ingresos reales.
(9) Los Estados miembros y la Unión deben velar por que se mitiguen las repercusiones sociales, laborales y económicas de la crisis de la COVID-19 y por que las transformaciones sean equitativas y socialmente justas, fortaleciendo la recuperación y el impulso hacia una sociedad inclusiva y resiliente en la que las personas estén protegidas y empoderadas para anticipar y gestionar el cambio, y en la que puedan tener una participación social y económica activas. Debe abordarse la discriminación en todas sus formas. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, también de los niños, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y de los sistemas de protección social, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo, en particular mediante inversiones en atención y educación infantil y en capacidades digitales. El acceso equitativo y oportuno a cuidados de larga duración y servicios sanitarios asequibles, incluidas la prevención y la promoción de la atención sanitaria, es especialmente pertinente a la luz de la crisis de la COVID-19 y en el contexto del envejecimiento de las sociedades. Es preciso aprovechar el potencial de las personas con discapacidad para
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