Council Decision (EU) 2021/366 of 22 February 2021 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the Group of Experts on the European Agreement concerning the work of crews of vehicles engaged in international road transport (AETR) and in the Working Party on Road Transport of the United Nations Economic Commission for Europe

Date of Signature22 February 2021
Published date01 March 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 070, 1 March 2021
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1.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/12

DECISIÓN (UE) 2021/366 DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2021

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) (1) entró en vigor el 5 de enero de 1976 y se modificó por última vez el 20 de septiembre de 2010.
(2) De conformidad con el artículo 21 del AETR, toda Parte Contratante puede presentar propuestas de enmienda del AETR al Secretario General de las Naciones Unidas. Antes de presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas, las propuestas se debaten en primer lugar en el Grupo de trabajo sobre transporte por carretera («SC.1») de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).
(3) La CEPE/ONU creó un Grupo de expertos sobre el AETR en el marco del AETR. Dicho Grupo es un organismo facultado para elaborar y presentar propuestas de enmienda del AETR al Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la CEPE/ONU.
(4) Está previsto que el Grupo de expertos sobre el AETR, durante su 25.a sesión prevista para febrero de 2021, y el Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la CEPE/ONU, durante su 116.a sesión prevista en octubre de 2021, debatan las enmiendas del AETR relativas a la adopción del tacógrafo inteligente.
(5) El artículo 22 bis del AETR establece que las modificaciones del anexo IB del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo (2) relativas al tacógrafo digital son adoptadas automáticamente por todas las partes contratantes del AETR sin ninguna consulta formal o votación. La falta de participación de las partes contratantes del AETR en el proceso de elaboración y adopción de las especificaciones técnicas del tacógrafo digital ha sido una causa de descontento entre algunas de esas partes contratantes. La Comisión reconoce en su Comunicación de 19 de julio de 2011 titulada «Tacógrafo digital: Hoja de ruta para futuras actividades» que este mecanismo pone en peligro la implantación correcta y armonizada del tacógrafo digital por las partes contratantes que no son miembros de la Unión.
(6) Por consiguiente, redunda en interés de la Unión que se modifique el proceso de toma de decisiones previsto por el AETR en lo que respecta a los dispositivos de control, incluidos los tacógrafos digitales, que el procedimiento establecido en el artículo 22, apartados 1, 2 y 3 del AETR sea aplicable a la inclusión de las especificaciones técnicas del tacógrafo inteligente en el AETR, y que su artículo 22 bis siga en vigor para posibles modificaciones
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