Council Decision (EU) 2021/1117 of 28 June 2021 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Implementing Protocol to the Fisheries Partnership Agreement between the Gabonese Republic and the European Community (2021-2026)

Published date08 July 2021
Date of Signature28 June 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 242, 8 July 2021
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8.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/3

DECISIÓN (UE) 2021/1117 DEL CONSEJO

de 28 de junio de 2021

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que fue aprobado en virtud del Reglamento (CE) n.o 450/2007 del Consejo (2), entró en vigor el 11 de junio de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Gabonesa (3), firmado el 24 de julio de 2013 (en lo sucesivo, «Protocolo de 2013»), expiró el 23 de julio de 2016.
(2) El 22 de octubre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Gabonesa (en lo sucesivo, «Gabón»), con vistas a la celebración de un nuevo protocolo. Estas negociaciones concluyeron con éxito y el Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se rubricó el 10 de febrero de 2021.
(3) El objetivo del Acuerdo y del Protocolo es permitir que la Unión y Gabón colaboren más estrechamente para seguir favoreciendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Gabón y en el océano Atlántico, contribuyendo al mismo tiempo a la creación de unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.
(4) Conviene que el Protocolo entre en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Gabón y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible la interrupción de tales actividades como consecuencia de la expiración del Protocolo de 2013.
(5) Procede firmar el Protocolo y aplicarlo de forma
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