89/631/EEC: Council Decision of 27 November 1989 on a Community financial contribution towards expenditure incurred by Member States for the purpose of ensuring compliance with the Community system for the conservation and management of fishery resources

Published date14 December 1989
Subject Matterpolítica pesquera,politique de la pêche,politica della pesca
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 364, 14 de diciembre de 1989,Journal officiel des Communautés européennes, L 364, 14 décembre 1989,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 364, 14 dicembre 1989
EUR-Lex - 31989D0631 - ES 31989D0631

89/631/CEE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros

Diario Oficial n° L 364 de 14/12/1989 p. 0064 - 0067
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 3 p. 0147
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 3 p. 0147


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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 1989

relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros

(89/631/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la política común de la pesca, que garantiza la conservación de los recursos pesqueros y, por lo tanto, el empleo en dicha actividad económica, no puede alcanzar sus objetivos sin un respeto absoluto a sus normas y, por lo tanto, sin un control eficaz;

Considerando que los Estados miembros, al garantizar el respeto, en el interior de sus zonas de pesca y de su territorio, de las normas de conservación y control de la política pesquera común, cumplen con una obligación de interés comunitario;

Considerando que, para determinados Estados miembros, la dimensión de las tareas de control no guarda ninguna relación con su capacidad presupuestaria o con su relativa prosperidad y que, en determinados casos, puede constituir una carga desproporcionada;

Considerando que, por consiguiente, resulta apropiado disponer que la Comunidad participe en determinados gastos de control realizados por algunos Estados miembros;

Considerando que la participación total de la Comunidad debería permanecer dentro de los límites de una partida presupuestaria de 22 millones de ecus anuales para un período inicial de cinco años y que los correspondientes recursos financieros serán incluidos como créditos anuales en el presupuesto general de las Comunidades Europeas;

Considerando que cualquier participación debería depender de que los Estados miembros beneficiarios alcanzasen un nivel satisfactorio de eficacia del control ejercido, tanto en el mar como en tierra,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con arreglo a las condiciones que figuran en el Anexo, la Comunidad participará en la financiación de los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento de las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad.

En espera de la aprobación de normas comunitarias de conservación y gestión de...

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