Council Directive 73/240/EEC of 24 July 1973 abolishing restrictions on freedom of establishment in the business of direct insurance other than life assurance

Published date16 August 1973
Subject MatterLibertà di stabilimento,ravvicinamento delle legislazioni,Libertad de establecimiento,aproximación de las legislaciones,Liberté d'établissement,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 228, 16 agosto 1973,Official Journal of the European Communities, L 228, 16 August 1973,Journal officiel des Communautés européennes, L 228, 16 août 1973
EUR-Lex - 31973L0240 - ES

Directiva 73/240/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, por la que se suprimen, en materia del seguro directo distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento

Diario Oficial n° L 228 de 16/08/1973 p. 0020 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0160
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0174
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0160
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0158
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0158


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1973

por la que se suprimen , en materia del seguro directo distinto del seguro de vida , las restricciones a la libertad de establecimiento

( 73/240/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 54 ,

Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV C ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el Programa general anteriormente contemplado prevé , para los Estados miembros , la supresión de todo trato diferencial de los nacionales de los otros Estados miembros respecto de sus propios nacionales en materia de establecimiento en el sector del seguro directo distinto del seguro de vida ;

Considerando que , con arreglo a dicho Programa general , la supresión de las restricciones a la creación de agencias y de sucursales está supeditada , en lo que se refiere a las empresas de seguros directos , a la coordinación de las condiciones de acceso y de ejercicio ; que dicha coordinación ha sido realizada , respecto de los seguros directos distinto del seguro de vida , por la primera Directiva del Consejo de 24 de julio de 1973 ;

Considerando que el ámbito de aplicación de la presente Directiva coincide , en su conjunto , con el determinado en el punto A del Anexo de la primera Directiva de coordinación ; que , sin embargo , se ha estimado oportuno excluir el seguro de crédito a la exportación hasta que se produzca dicha coordinación ;

Considerando que , con arreglo al Programa general contemplado anteriormente , deben eliminarse las restricciones referentes a la facultad de afiliarse a organizaciones profesionales , en la medida en que las actividades...

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