Council Directive 75/107/EEC of 19 December 1974 on the approximation of the laws of the Member States relating to bottles used as measuring containers

Published date15 February 1975
Subject MatterMercato interno - Principi,ostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,Marché intérieur - Principes,entraves techniques,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 42, 15 febbraio 1975,Official Journal of the European Communities, L 42, 15 February 1975,Journal officiel des Communautés européennes, L 42, 15 février 1975
EUR-Lex - 31975L0107 - ES

Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida

Diario Oficial n° L 042 de 15/02/1975 p. 0014 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 1 p. 0214
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0214
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0067
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0067


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1974

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida

( 75/107/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que , en varios Estados miembros , tanto la fabricación como el control de las botellas que se utilizan como recipientes de medida están sometidos a disposiciones reglamentarias imperativas que difieren de un Estado miembro a otro , y obstaculizan , en consecuencia , los intercambios comerciales de dicho tipo de botellas ; que es necesario , por consiguiente , proceder a la aproximación de dichas disposiciones ;

Considerando que las botellas que se utilizan como recipientes de medida deberán poseer cualidades metrológicas especiales , y que conviene establecer , a tal efecto , los errores máximos tolerables en función de su capacidad nominal , así como un procedimiento de control de referencia que permitirá controlar tales errores ;

Considerando que es indispensable que las botellas que se utilizan como recipientes de medida lleven consignadas , de acuerdo con las condiciones que se especifican en la presente Directiva , además de la indicación de su capacidad nominal , las indicaciones necesarias para su llenado ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a los recipientes , comúnmente llamados botellas , fabricados con vidrio o cualquier otro material que presente características de rigidez y estabilidad y ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio , cuando dichos recipientes :

1 . estando taponados o siendo susceptibles de taponamiento , se destinen al almacenamiento , transporte o suministro de líquidos ,

2 . posean una capacidad nominal igual o superior a 0,05 litros e inferior o igual a 5 litros ,

3 . posean cualidades metrológicas ( características de construcción y regularidad de fabricación ) que permitan su utilización como recipientes de medida , es decir , que permitan medir su contenido con precisión suficiente , cuando se llenen hasta un nivel o porcentaje determinados de su capacidad .

Dicho recipientes reciben la denominación de « botellas recipientes de medida » .

Artículo 2

Las botellas recipientes de medida en las que podrá estamparse el signo CEE a que se refiere el tercer párrafo del número 5 del Anexo 1 , son las que cumplen las prescripciones de la presente Directiva .

Dichas botellas recipientes de medida se someterán a control metrológico de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos .

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización ni la utilización como recipientes de medida de las botellas que cumplan las prescripciones y controles de la presente Directiva , por motivos relacionados con sus volúmenes , la determinación de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT