Council Directive 77/486/EEC of 25 July 1977 on the education of the children of migrant workers
Published date | 06 August 1977 |
Subject Matter | libera circolazione dei lavoratori,disposizioni sociali,Mercato interno - Principi,libre circulación de trabajadores,disposiciones sociales,Mercado interior - Principios,libre circulation des travailleurs,dispositions sociales,Marché intérieur - Principes |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 199, 6 agosto 1977,Official Journal of the European Communities, L 199, 6 August 1977,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#05 Libre circulación de los trabajadores y política social#Volumen 02,Journal officiel des Communautés européennes, L 199, 6 août 1977 |
Directiva 77/486/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes
Diario Oficial n° L 199 de 06/08/1977 p. 0032 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 1 p. 0031
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0189
Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0031
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0139
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 2 p. 0139
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de julio de 1977 relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes
(77/486/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 49,
vista la propuesta de la Comisión,
visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
considerando que, en su Resolución de 21 de enero de 1974 relativa a un programa de acción social (3), el Consejo ha considerado entre las acciones a emprender prioritariamente, las destinadas a mejorar las condiciones de la libre circulación de los trabajadores, especialmente las que tienen relación con la acogida y la enseñanza de sus hijos;
considerando que, para que los hijos puedan integrarse en el medio escolar o en el sistema de formación del Estado receptor, es importante que puedan disponer de una enseñanza adecuada que incluya la enseñanza de la lengua del Estado de acogida;
considerando que es importante igualmente que los Estados miembros de acogida, en cooperación con los Estados miembros de origen, adopten las medidas adecuadas para promover la enseñanza de la lengua materna y la cultura del país de origen de los hijos mencionados, especialmente con el fin de facilitar su eventual reintegración en el Estado miembro de origen,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La presente Directiva se aplicará a los hijos sujetos a la escolaridad obligatoria, tal como venga determinada por la legislación del Estado de acogida, que estén a cargo de todo trabajador nacional de otro Estado miembro, que residan en el territorio del Estado miembro en el que dicho nacional ejerza o haya ejercido una actividad por cuenta ajena.
Artículo 2
Los Estados miembros, de conformidad con sus situaciones nacionales y sistemas jurídicos, adoptarán las medidas pertinentes para...
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