Council Directive 84/568/EEC of 27 November 1984 concerning the reciprocal obligations of export credit insurance organizations of the Member States acting on behalf of the State or with its support, or of public departments acting in place of such organizations, in the case of joint guarantees for a contract involving one or more subcontracts in one or more Member States of the European Communities

Published date04 December 1984
Subject MatterPolitica commerciale,ravvicinamento delle legislazioni,Política comercial,aproximación de las legislaciones,Politique commerciale,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 314, 4 dicembre 1984,Official Journal of the European Communities, L 314, 4 December 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 314, 4 décembre 1984
EUR-Lex - 31984L0568 - ES

Directiva 84/568/CEE del Consejo de 27 de noviembre de 1984 relativa a las obligaciones recíprocas de los organismos de seguro de crédito a la exportación de los Estados Miembros que actúan por cuenta o con el apoyo del Estado, o de los servicios públicos que actúan en lugar de dichos organismos, en caso de garantía conjunta de un contrato que incluya uno o más subcontratos en uno o más Estados Miembros de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 314 de 04/12/1984 p. 0024 - 0027
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0162
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0096
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0162
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0096


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 1984

relativa a las obligaciones recíprocas de las entidades de seguro de crédito a la exportación de los Estados miembros que actúen por cuenta o con el apoyo del Estado , o de los servicios públicos que actúen en lugar de dichas entidades , en caso de garantía conjunta de un contrato que comprenda uno o más subcontratos en uno o más Estados miembros de las Comunidades Europeas

( 84/568/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 113 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el seguro y la financiación de las exportaciones repercuten en las corrientes comerciales internacionales y constituyen de este modo un poderoso instrumento de política comercial ;

Considerando que la creciente interdependencia de las economías de los Estados miembros crea una tendencia a la multiplicación de las operaciones de exportación realizadas en cooperación por varias empresas de diferentes Estados miembros ;

Considerando que dicha cooperación es un factor importante , e incluso decisivo , de la competitividad de las exportaciones comunitarias en los mercados de terceros países ;

Considerando , por este motivo , que es conveniente estimular dicha cooperación , en particular en materia de subcontratos ;

Considerando que las diferencias entre los sistemas de garantía y de financiación de la exportación actualmente en vigor en los Estados miembros pueden provocar dificultades en la realización de dichas operaciones de exportación ;

Considerando que el seguro conjunto es una fórmula de colaboración entre los aseguradores de crédito de diferentes Estados miembros que permite a las empresas de dichos Estados miembros cooperar en la exportación ;

Considerando , en consecuencia , que es importante garantizar y desarrollar el correcto funcionamiento de dicha fórmula de colaboración entre los aseguradores de crédito ;

Considerando , por último , que los sistemas de...

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